El recurso de súplica contra la decisión de rechazo
24. El Auto de rechazo de la demanda del 30 de julio de 2025 fue notificado por anotación en el Estado 126 del 1 de agosto de 2025, por lo que su término de ejecutoria transcurrió del 4 al 6 de agosto siguientes. El demandante presentó el recurso de súplica el 5 de agosto del mismo año.
25. El accionante solicitó la aplicación del principio pro actione, a fin de privilegiar el acceso a la administración de justicia por encima de los formalismos. Ello, en representación de un etno-ciudadano indígena y veedor, que pertenece a la etnia Wayuú y en nombre de los 115 pueblos indígenas y de los 934 resguardos del país, que no fueron consultados, y que estamos constitucionalmente protegidos como sujetos de especial protección constitucional.[30]
26. Concretamente, el recurrente argumentó que el Magistrado sustanciador incurrió en los siguientes errores al rechazar la demanda: (i) no analizar integralmente la vulneración del bloque de constitucionalidad, en concreto, los tratados 107 y 169 de la OIT y el Pacto de San José[31]; (ii) omitir la jurisprudencia constitucional vinculante, en concreto, las sentencias C-1052 de 2001, C-856 de 2005 y C-189 de 2017 que exigen demostrar una oposición objetiva, verificable y concreta entre la norma impugnada y la Constitución[32]; (iii) no analizar el impacto negativo y discriminatorio en la asignación de recursos sobre la satisfacción de las necesidades básicas de los pueblos indígenas;[33] (iv) tampoco analizar la jurisprudencia sobre la actualización en las fórmulas de distribución de recursos públicos, conforme lo disponen las sentencias C-150 de 2015 y SU-123 de 2018[34] y (v) vulnerar el deber de motivación propio de los autos de rechazo, conforme lo establece el artículo 29 de la Constitución y los artículos 1, 2 y 9 de la Ley 270 de 1996.
27. Con base en lo anterior, solicitó: (i) revocar el numeral primero del auto de rechazo y admitir la demanda de inconstitucionalidad; (ii) que se declare inexequibles las expresiones demandadas contenidas en el artículo 25 de la Ley 60 de 1993[35] y (iii) ordenar al Congreso que de cumplimiento a la expedición de la ley de las ETIS[36] y al artículo 329 de la Constitución y cumpla lo ordenado por él mismo en el parágrafo 2 del artículo 37 de la Ley 1454 del 2011 y (v) se realice la consulta previa con las autoridades tradicionales de los 115 grupos indígenas y los 934 resguardos de Colombia.[37]
- Temas-Subtemas
- Encabezado
- La norma demandada
- Contenido de la demanda
- Auto de rechazo e inadmisión de la demanda
- Corrección de la demanda
- Auto de rechazo de la demanda
- El recurso de súplica contra la decisión de rechazo
- Competencia
- El recurso de súplica. Reiteración jurisprudencial[38]
- III. DECISIÓN
- RESUELVE
