2. Verificación de los presupuestos para la configuración de un conflicto de jurisdicciones
8. Los conflictos de competencia entre jurisdicciones se presentan cuando dos o más autoridades judiciales se disputan el conocimiento de un proceso, bien sea porque estiman que a ningún[a] le corresponde (negativo), o porque consideran que es de su exclusiva incumbencia (positivo). Sobre el particular, este Tribunal ha señalado que se requieren tres presupuestos para que se configure un conflicto de jurisdicciones, los cuales se cumplen en este caso, tal como se expone a continuación[17]:
Cuadro único. Configuración de presupuestos del conflicto de jurisdicciones.
3. Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio o de una entidad liquidada. Reiteración de jurisprudencia.
9. En Auto 316 de 2021[21], la Sala Plena estableció que cuando una entidad pública demanda, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, un acto administrativo propio tras no obtener la autorización del titular para revocarlo directamente, el asunto es de competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Esto, incluso si el acto versa sobre derechos pensionales[22]. En otra oportunidad, mediante el Auto 840 de 2021[23], esta Corporación precisó que la liquidación de una entidad pública supone la subrogación de sus obligaciones y derechos, inclusive, los reconocidos a través de actos administrativos particulares. En consecuencia, la entidad reemplazante que enfrenta los efectos perjudiciales de los actos administrativos expedidos por la entidad subrogada podrá demandarlos a través de la acción de lesividad[24].
10. La Corte fundamenta lo anterior con base en los artículos 97 y 104 del CPACA[25]. Según el primero de ellos, si el titular no autoriza a la administración de manera previa, expresa y escrita para revocar directamente un acto administrativo de carácter particular que lo afecta, deberá demandarlo ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo[26]. A su vez, según el artículo 104 del mismo Código, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo resuelve los conflictos jurídicos relacionados con actos ( ) sujetos al derecho administrativo, en los que estén involucradas las entidades públicas ( ). De ese modo, la competencia de los jueces de lo contencioso administrativo cubre actos administrativos relativos a derechos pensionales, en la medida que la habilitación para que la administración demande un acto propio tiene como objetivo, entre otros, proteger el interés y el patrimonio público[27].
