4. Análisis del caso en concreto.
11. Teniendo en cuenta que, en el presente caso, Colpensiones demandó un acto administrativo proferido por el Instituto de Seguros Sociales (entidad liquidada), de la cual la parte actora subrogó sus derechos y que versa sobre asuntos pensionales del señor Noe Correa Gómez, respecto del cual él no otorgó autorización previa, expresa y escrita para su revocatoria directa, el conocimiento del asunto le corresponde a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
12. En consecuencia, la Sala Plena resolverá el conflicto de competencia entre jurisdicciones en el sentido de declarar que el Juzgado 007 Administrativo del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para continuar con el trámite de la demanda interpuesta por Colpensiones mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, con la que se pretende se declare la nulidad de la Resolución No. 009990 del 27 de mayo de 2002. De esta manera, se ordenará remitir el expediente de la referencia a dicha autoridad judicial, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
