Auto A-1451/25
Corte Constitucional de Colombia

Auto A-1451/25

Fecha: 17-Sep-2025

5.     Llamado de atención

13.             La Sala Plena encuentra necesario efectuar un llamado de atención al Juzgado 003 Laboral del Circuito de Bogotá. Toda vez que, el conflicto de jurisdicción que acá se resuelve se suscitó el 14 de diciembre de 2021 -fecha en la que el Juzgado 003 Laboral del Circuito de Bogotá trabó la controversia[28]- y fue ordenada su remisión a la Sala Mixta del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá[29]. Sin embargo, dicha remisión no se surtió, tal como se indicó en el numeral 4 de los antecedentes. 

14.             Por lo tanto, el Juzgado 003 Laboral del Circuito de Bogotá debió ordenar la remisión del conflicto de jurisdicciones a la Corte Constitucional y no al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, indistintamente de que esta nunca se efectuase. Debido a esta equivocada decisión, transcurrieron más de tres años desde que se suscitó el conflicto de jurisdicciones para que este finalmente llegara a conocimiento de esta Corporación encargada de resolverlo. Esta tardanza resulta difícil de justificar sobre todo considerando que, hubo una solicitud de impulso procesal por la parte actora el 25 de agosto de 2022[30].

15.             En este sentido, la Sala Plena advierte al Juzgado 003 Laboral del Circuito de Bogotá que realice una exhaustiva revisión de sus procedimientos internos, a fin de evitar que se repitan remisiones extemporáneas del expediente a esta Corporación.