RESUELVE
Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 007 Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado 003 Laboral del Circuito de esa misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 007 Administrativo del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer la demanda instaurada por Colpensiones en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de Noe Correa Gómez.
Segundo. REMITIR el expediente CJU-7004 al Juzgado 007 Administrativo del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite, en especial al Juzgado 003 Laboral del Circuito de Bogotá.
Tercero. ADVERTIR al Juzgado 003 Laboral del Circuito de Bogotá para que, en lo sucesivo, remita oportunamente a la Corte Constitucional los conflictos de jurisdicción que suscite.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase,
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Presidente
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO
Magistrado
JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
Magistrado
LINA MARCELA ESCOBAR MARTÍNEZ
Magistrada
VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
MIGUEL POLO ROSERO
Magistrado
JUAN JACOBO CALDERÓN VILLEGAS
Magistrado (e)
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
