I. ANTECEDENTES
1. En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, el ciudadano Miguel Uribe Turbay demandó la totalidad de la Ley 2277 de 2022, «por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones», por vicios formales en su producción legislativa.
2. En la demanda se formularon cuatro (4) cargos en donde se señaló la violación de varias normas de la Constitución Política y de la Ley Orgánica 5ª de 1992 que contiene el Reglamento del Congreso (en adelante, la LORC). En el cargo primero se acusó la violación del artículo 157 superior y de los artículos 158, 159, 176 y 185 de la mencionada ley orgánica. En el segundo se señaló la vulneración del artículo 160 de la Constitución y de los artículos 94 y 175 de la LORC. En el cargo tercero se adujo la violación de los artículos 144 y 149 de la Carta Política. Finalmente, en el cargo cuarto se alegó la transgresión del artículo 161 de la Constitución Política y del artículo 187 de la LORC.
3. Mediante Auto del 14 de marzo de 2023, la magistrada ponente anunció que, salvo el cargo tercero, los demás cargos de la demanda cumplieron con los requisitos legales y jurisprudenciales para su admisión. La inadmisión del cargo tercero se fundó en su carencia de certeza y pertinencia. Esto por cuanto, en criterio del despacho sustanciador, la demanda no habría explicado por qué las «Reuniones de Ponentes» en que habrían participado congresistas de distintos partidos de Gobierno para discutir la procedencia o no de las proposiciones presentadas o las modificaciones del texto legislativo a debatir, correspondían a reuniones con el carácter de sesiones del congreso (CP, artículo 144) o a reuniones dirigidas al ejercicio de la función legislativa (CP, artículo 149). Así, la magistrada sustanciadora advirtió que cualquier reunión sostenida entre congresistas, en donde se discutieran asuntos de la agenda legislativa, no podría necesariamente asimilarse a una sesión formalmente dirigida al desarrollo de la actividad legislativa.
Por lo señalado, la magistrada sustanciadora le dio al demandante el término de ley para que corrigiera el cargo tercero de la demanda; término este que transcurrió en silencio.
4. Con ocasión de lo anterior, mediante Auto del 24 de marzo de 2023 el despacho sustanciador dispuso la admisión de los cargos primero, segundo y cuarto de la demanda y el rechazo de su cargo tercero. Así mismo, se dispuso que, una vez dicha providencia cobrara firmeza, se diera cumplimiento a lo previsto en los numerales del Auto del 14 de marzo, relativos al trámite inicial de la demanda. En este orden, la Secretaría General procedió a «OFICIAR a los Secretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes para que, en el término de 10 días luego de la notificación de la presente providencia: (i) env[iaran] en medio magnético todas las gacetas en las que const[ara] el trámite legislativo que dio lugar a la expedición de la Ley 2277 de 2022; (ii) inform[aran] en qué vínculo(s) de internet p[odrían] verse los videos de las diferentes sesiones del Congreso de la República en los que const[ara] el trámite legislativo que dio lugar a la expedición de la Ley 2277 de 2022; y (iii) env[iaran] copia de todas las proposiciones que se hicieron durante el trámite legislativo que dio lugar a la expedición de la Ley 2277 de 2022, [informando] en qué apartes de las gacetas y/o de los videos de las sesiones legislativas fueron debatidas y decididas cada una de ellas». Además, se ordenó que, una vez se hubieran recibido las mencionadas pruebas, se procediera a fijar en lista el proceso por el término de diez días, a fin de permitirle a los ciudadanos defender o atacar la constitucionalidad de la ley demandada; y que, simultáneamente a la mencionada fijación, se corriera traslado a la señora procuradora general de la Nación, para que esta rindiera el concepto de su competencia. También se dispuso la comunicación del proceso al presidente de la República, al presidente del Senado, al presidente de la Cámara de Representantes, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al Departamento Nacional de Planeación y a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, para que, si así lo consideraban, intervinieran en el proceso dentro de la oportunidad legal. Finalmente, se invitó a intervenir a varios centros educativos y organizaciones académicas[1].
5. Las pruebas ordenadas a los secretarios de cada cámara legislativa se terminaron de recibir el ocho (8) de agosto de 2023.
