Sentencia C-096/24
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia C-096/24

Fecha: 03-Abr-2024

Encabezado

PORTE Y CONSUMO DE DOSIS MINIMA DE ESTUPEFACIENTES-Jurisprudencia de la Corte Constitucional

CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS EN EL ÁMBITO LABORAL-Jurisprudencia constitucional

CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS EN EL ESPACIO PÚBLICO-Jurisprudencia constitucional

ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2009-Desarrolla el deber del cuidado integral de la salud

MARGEN DE CONFIGURACION LEGISLATIVA EN INSTITUCION JURIDICA DEL MATRIMONIO-Alcance

(...) la Constitución ha encomendado al Legislador el desarrollo de las instituciones del matrimonio y del divorcio. Para tal efecto, dentro de los límites que establece el texto superior, el Legislador cuenta con un amplio margen de configuración. En razón de lo anterior, es preciso que las causales que aquel determine, al tiempo que promuevan la consecución de los fines que persigue el matrimonio, sean respetuosas de los derechos, principios y valores que proclama la Constitución

CAUSALES DE DIVORCIO-Clasificación según la jurisprudencia constitucional

DIVORCIO-Causales objetivas y subjetivas

(...) la jurisprudencia y la doctrina han clasificado esas causales en dos grupos: objetivas y subjetivas. En el primero de ellos, el divorcio se produce como resultado de una ruptura de los lazos afectivos que motivan el matrimonio. En tal caso, la finalización del vínculo matrimonial aparece como mejor remedio para las situaciones vividas. Esta corporación ha añadido que [l]as causales [objetivas] pueden ser invocadas en cualquier tiempo por cualquiera de los cónyuges, y [que] el juez que conoce de la demanda no requiere valorar la conducta alegada; debe respetar el deseo de uno o los dos cónyuges de disolver el vínculo matrimonial. El segundo grupo reúne las causales divorcio de naturaleza subjetiva. En ellas, el divorcio se atribuye a la culpa de alguno de los cónyuges en el cumplimiento de sus obligaciones conyugales y dan lugar a lo que la doctrina ha denominado el divorcio sanción.

PROTECCIÓN DE LOS MENORES DE EDAD FRENTE AL CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS-Instrumentos internacionales y nacionales

El ordenamiento jurídico colombiano garantiza la protección de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes frente al consumo de sustancias psicoactivas. En consonancia con lo anterior, los padres y madres de familia tienen dos obligaciones específicas: primero, amparar a los menores frente al acceso, exposición y consumo de estas sustancias; segundo, proporcionar una información correcta, adecuada y suficiente sobre los efectos nocivos que conlleva esta conducta. Por otra parte, el padre o madre de familia que infrinja estas obligaciones no solo viola los derechos fundamentales del menor; además incurre en la causal de divorcio descrita en el numeral segundo del artículo 154 del Código Civil. En atención a que la causal es de naturaleza subjetiva, el cónyuge inocente puede demandar la imposición de las consecuencias pecuniarias establecidas en el Código Civil.

JUICIO DE PROPORCIONALIDAD ESTRICTO-Aplicación

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

SALA PLENA

SENTENCIA C-096 de 2024

Ref.: Expediente D-15.432

Demanda de inconstitucionalidad contra el numeral quinto del artículo 154 del Código Civil

Demandante:

Camilo Andrés Montero Jiménez

Magistrada ponente:

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Bogotá, D. C., tres (3) de abril de dos mil veinticuatro (2024)

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, dicta la siguiente