Sentencia C-096/24
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia C-096/24

Fecha: 03-Abr-2024

III.      El cargo de inconstitucionalidad

22.        A juicio del accionante, la norma demandada infringe el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad y el principio de la dignidad humana. En su criterio, la disposición desconoce las facultades que tales preceptos otorgan a la persona para que disfrute de un ámbito de libertad, libre de injerencias. Más concretamente, viola la expectativa de «vivir como [se] quiera» y la facultad de efectuar «toda clase de conductas que le conciernen únicamente a [la persona] sin que el Estado pueda ejercer una intromisión o presión sobre […] [sus] decisiones».

23.        Con fundamento en un apartado de la Sentencia C-253 de 2019, el accionante sostiene que el «consumo habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes que la norma da por causal de divorcio encaja en el ejercicio de un derecho fundamental reconocido por la jurisprudencia constitucional»[7]. En la providencia en cuestión, que se transcribe ampliamente en el escrito de corrección de la demanda, la Sala Plena declaró que «el derecho al libre desarrollo de la personalidad incluye la protección del porte y consumo de la dosis personal». La sentencia ahonda en esta cuestión, señalando que, en ejercicio del derecho, «[t]al decisión del sujeto, que puede no compartirse y el Estado legítimamente desestimularla, ha de respetarse profundamente, cuando no impacte los derechos de los demás, en tanto es una de las dimensiones de la dignidad de la persona en una de sus dimensiones más fundamentales: ser autónomo y libre». Con base en este apartado jurisprudencial, el accionante concluye que el consumo habitual de estas sustancias forma parte del derecho al libre desarrollo de la personalidad. 

24.        Establecido lo anterior, el demandante afirma que la norma demandada es inconstitucional, por cuanto imposibilita el ejercicio de una libertad que ampara la Constitución. Al respecto, explica que si bien cuenta con un amplio margen de discrecionalidad para regular el divorcio, el Legislador «debe respetar principios como la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad, entre otros»[8]. Esta aseveración fue sustentada en la Sentencia C-394 de 2007, en la cual este tribunal afirmó que «los principios de dignidad humana, libre desarrollo de la personalidad y la inalienabilidad de los derechos de los cónyuges se constituyen en criterios orientadores para diseñar el modelo legal en donde aquel no se torne inamovible».

25.        Para terminar, el accionante señaló que la causal en cuestión no alude a las acciones que perjudiquen a los integrantes de la familia del consumidor habitual o a los actos violentos que aquel acometa en su contra. Tales conductas estarían sancionadas en otras causales de divorcio, estipuladas en el artículo 154 del Código Civil. Así ocurre, en criterio del accionante, con «el grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres» (nal. 2) y con «[l]os ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra» (nal. 3). Lo anterior demuestra, en criterio del demandante, que la norma demandada alude únicamente el uso habitual de sustancias, y no a las posibles consecuencias nocivas que pudiera ocasionar a los demás integrantes del núcleo familiar. Esta sería la prueba de que el objeto de la disposición no es otro que prohibir el ejercicio de una libertad individual que es inocua frente a terceros. Con fundamento en esta argumentación, el demandante solicita a la Sala Plena declarar la inexequibilidad del numeral demandado.