SENTENCIA
C-134 de 2023
Corte Constitucional de Colombia

SENTENCIA C-134 de 2023

Fecha: 05-Jun-2024

I.                  ANTECEDENTES

1.                 En cumplimiento de lo establecido en los artículos 153 y 241.8 de la Constitución, 39 del Decreto Ley 2067 de 1991 y 208 de la Ley 5a de 1992, el Secretario General del Senado de la República, en oficio del 16 de septiembre de 2021, remitió a la Corte Constitucional el expediente del Proyecto de Ley Estatutaria 295 de 2020 Cámara (acumulado con los proyectos de ley 430 y 468 de 2020 Cámara) ‒ 475 de 2021 Senado, “Por medio de la cual se modifica la ley 270 de 1996 -Estatutaria de la Administración de Justicia” (en adelante PLEAJ). Efectuado el reparto del expediente[1], mediante auto del 4 de octubre de 2021 la Corte asumió el control previo de constitucionalidad de dicho proyecto de ley y decretó las pruebas requeridas para verificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales del trámite del PLEAJ surtido en el Congreso. Por auto del 22 de noviembre del 2021, la Corte requirió de nuevo a los secretarios de Senado y Cámara para que enviaran a esta Corporación las pruebas solicitadas respecto del trámite legislativo de la ley estatutaria. Mediante oficios SGE CS-CV19-4743-2021[2], SLE-CS-810-CV19-2021[3] y SG2-1539/2021[4], los mencionados funcionarios, remitieron la totalidad de las pruebas.

2.                 De igual forma, por auto del 24 de noviembre de 2021[5], en cumplimiento de los artículos 242 constitucional y 7 del Decreto 2067 de 1991, esta Corporación ordenó que por Secretaría General se comunicara el proceso a los organismos que participaron en la elaboración o expedición de la norma. En el mismo auto, se procedió a fijarlo en lista a efectos de recibir las intervenciones de ciudadanos, organizaciones y entidades públicas interesadas. Por último, en este auto se dio traslado a la procuradora general de la Nación para que rindiera concepto sobre la constitucionalidad del PLEAJ.[6].

3.                 Así las cosas, el 17 de enero de 2022, la Procuraduría General de la Nación rindió concepto de constitucionalidad sobre la ley estatuaria. El 25 de abril de 2022, la magistrada ponente se declaró impedida[7] para conocer del asunto, por estimar que con anterioridad había conceptuado sobre la constitucionalidad de algunos apartes de la norma. No obstante, la Sala Plena, en sesión virtual del 4 de mayo de 2022, negó el impedimento[8]. Mediante oficio del 11 de mayo, la Secretaría General de la Corte Constitucional informó sobre la reanudación de los términos para decidir[9].

4.                 Cumplidos los trámites previstos en el Decreto 2067 de 1991, procede la Corte a decidir sobre la constitucionalidad del proyecto de ley estatutaria sometido a su consideración, tanto en lo que respecta al procedimiento en su formación, como en lo referente a su contenido material. Para realizar dicho análisis, en primer lugar, se transcribirá el contenido del PLEAJ. En segundo lugar, se presentará un resumen de las intervenciones ciudadanas e institucionales, así como del concepto de la procuradora general de la Nación. En tercer lugar, la Corte entrará a hacer el estudio de constitucionalidad de la norma, primero en relación con el proceso legislativo y, segundo, con su contenido material. Por último, en la parte resolutiva se recogerán las decisiones que la Corte tomará en el ejercicio del control previo, automático e integral sobre el contenido de esta ley estatutaria.

II.               CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA

5.                 El proyecto de ley estatutaria N.º 475 de 2021 Senado y 295 de 2020 Cámara, acumulado con los proyectos de ley estatutaria 430 de 2020 y 468 de 2020 “Por medio de la cual se modifica la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administración de Justicia y se dictan otras disposiciones” contiene 100 artículos. En la Sección V-2 de esta providencia, en la que se aborda el estudio de fondo del articulado del PLEAJ, se transcriben las normas objeto de control de acuerdo con el informe de conciliación publicado en la Gaceta del Congreso No. 665 del 16 de junio de 2021. En el Anexo I, que hace parte integral de la presente sentencia, se incluye una versión del PLEAJ que refleja las normas, expresiones y palabras que serán declaradas inconstitucionales, condicionadas o sustituidas por la Corte.