IV. CONCEPTO DE LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN
8. En su intervención, la procuradora general de la Nación se refiere al trámite de aprobación del PLEAJ y a aspectos generales sobre su contenido. En relación con los requisitos de forma, la procuradora señala que se cumplieron a cabalidad. Puntualmente sostiene que el proyecto inició, como corresponde, en las Comisiones Primeras Permanentes de la Cámara y del Senado. Con respecto al principio de publicidad, esta funcionaria indica que el contenido del PLEAJ fue publicado en las gacetas del Congreso en los términos contemplados por la Constitución y la ley. Además, la procuradora considera que el proyecto fue sometido a los correspondientes debates en donde se aseguró la participación de los miembros cada cámara, por lo que se respetó el principio de participación democrática.
9. La procuradora general también señala que se respetó el principio de unidad de materia, pues las temáticas abordadas en el PLEAJ están relacionadas con el ejercicio de la función jurisdiccional, la reglamentación procesal y la adecuada gestión de los recursos para la resolución de conflictos a través de la administración de justicia. Por lo tanto, en su opinión, los contenidos debatidos por el Congreso no fueron extraños al objeto del proyecto, que no es otro que fortalecer el acceso a justicia.
10. A su vez, la procuradora sostiene que durante el trámite legislativo del PLEAJ no se desconoció el criterio de sostenibilidad fiscal. Lo anterior, en razón a que los gastos que se ordenaron en el proyecto de ley estatutaria son graduales y están atados a porcentajes fijos vinculados al presupuesto general de la Rama Judicial. Además, ellos deben observar los límites dispuestos por el marco fiscal de mediano plazo. Por otro lado, la procuradora sostiene que el PLEAJ no incluyó medidas que puedan afectar en forma directa a las comunidades étnicas o que incidan en la identidad cultural. En consecuencia, en su criterio, no opera el deber de realizar consultas previas para el trámite de la iniciativa objeto de control.
11. En cuanto al fondo del PLEAJ, la procuradora señala que la Asamblea Nacional Constituyente de 1991 concibió un sistema de separación de poderes que tiene como uno de sus pilares fundamentales un órgano judicial independiente y autónomo. Además, la nueva Constitución reconoció de forma directa el acceso a la justicia como un derecho fundamental. Bajo esa premisa, la procuradora sostiene que la Constitución habilitó al legislador para expedir normas sobre diferentes materias relacionadas con la justicia, siempre y cuando que se hiciera respetando los mandatos mínimos de autonomía allí fijados.
12. Como ejemplo de ese margen de configuración legislativa, la procuradora explicó que el Congreso está facultado para, entre otras cosas, fijar los términos procesales, regular los lineamientos generales de las convocatorias públicas de la carrera judicial, determinar el número de magistrados que deben conformar las corporaciones judiciales, desarrollar el contenido constitucional sobre aforados constitucionales, enumerar los asuntos de gobierno sobre los cuáles se requiera acudir a la función consultiva del Consejo de Estado, establecer los casos en los que procede la suspensión provisional de los actos administrativos, regular el proceso de la acción de tutela y su eventual revisión ante la Corte Constitucional y señalar la estructura de la Fiscalía General de la Nación.
13. Por consiguiente, en concepto de la procuradora, los artículos del PLEAJ son constitucionales porque representan un desarrollo razonable de la libertad de configuración legislativa en asuntos judiciales. De igual forma, resalta que dentro de las modificaciones introducidas por el proyecto de ley estatutaria se califica a la administración de justicia como un servicio público esencial, se fomenta el uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (en adelante TICs) y se garantiza el goce efectivo del derecho al acceso a la justicia con medidas como la eliminación del arancel judicial a los procesos que sean de naturaleza ordinaria contenciosa administrativa. Además, en criterio de la procuradora el PLEAJ reconoce la independencia y autonomía de la Rama Judicial con la prohibición para los servidores judiciales de participación en actividades y controversias relacionadas con los partidos y movimientos políticos.
14. En la siguiente tabla se relacionan las posiciones puntuales de la procuradora general de la Nación con respecto a los artículos de la ley estatutaria:
Tabla 4 - Concepto de la Procuraduría sobre artículos específicos del PLEAJ
Fuente: elaboración propia despacho magistrada ponente.
