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Sentencia C-292/24
PRINCIPIO DE DIVERSIDAD ETNICA Y CULTURAL-Medidas para garantizar la prestación del servicio educativo estatal en zonas de difícil acceso aplican a comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras
El objetivo de la norma es defender la autodeterminación e identidad cultural de las comunidades étnicas que se encuentran ubicadas en zonas de difícil acceso o de orden público seriamente alterado. En esa medida, debe cobijar a todos los grupos étnicos que transmitan su identidad cultural de generación en generación, a través de la educación, como mecanismo de preservación y estén localizados en los lugares referidos, entre ellos, las comunidades NARP, tal y como se advirtió previamente. Por tanto, la Sala concluye que la falta de inclusión de los colectivos NARP en la segunda parte del parágrafo 1° del artículo 116 de la Ley 115 de 1994 carece de un principio de razón suficiente.
OMISIÓN LEGISLATIVA RELATIVA-Configuración en norma que excluye de sus consecuencias jurídicas a comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras
La Corte Constitucional concluye que el Congreso de la República incurrió en una omisión legislativa relativa en el parágrafo 1º del artículo 116 de la Ley 115 de 1994. Aun cuando creó en ese parágrafo una medida a favor de las comunidades indígenas en materia de etnoeducación, excluyó de sus efectos a los grupos NARP, de manera injustificada y a pesar de que existe un mandato constitucional específico para el legislador de reconocer y proteger la identidad cultural y étnica de las comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras.
OMISIÓN LEGISLATIVA RELATIVA-Existencia conlleva a sentencia integradora
INTEGRACION DE UNIDAD NORMATIVA-Configuración
INTEGRACION DE UNIDAD NORMATIVA-Procedencia excepcional
ETNIA-Concepto
MULTICULTURALISMO-Reconocimiento y protección
DERECHOS DE LAS COMUNIDADES NEGRAS, AFRODESCENDIENTES, RAIZALES, PALENQUERAS, PUEBLOS ROM Y DEMAS GRUPOS ETNICOS-Protección constitucional
Las comunidades NARP son colectivos étnicamente diferenciados que tienen derecho a definir sus asuntos políticos, jurídicos, sociales, culturales, religiosas e, incluso, educativos, de forma autónoma, en atención a su cosmovisión. En esa medida, la sociedad mayoritaria y las instituciones públicas tienen el deber de reconocer a esas poblaciones como grupos étnicamente diferenciados. En otras palabras, deben adoptar los mecanismos necesarios para respetar las decisiones que los grupos NARP tomen en aras de (i) conservar sus costumbres y percepciones con dignidad; (ii) expresar su imagen y formas de vida; (iii) asegurar de que la sociedad mayoritaria valore la potencialidad de su identidad cultural en la interacción social; y, (iv) reclamar el respeto y protección de su autodeterminación y autonomía cultural.
COMUNIDAD NEGRA-Reconocimiento como grupo étnico
DERECHO A LA IDENTIDAD ÉTNICA Y CULTURAL-Finalidad
El derecho a la identidad étnica permite que los colectivos que no comparten los valores culturales, sociales y económicos de la sociedad mayoritaria disfruten de sus derechos fundamentales dentro de su propia visión del mundo. Es decir, garantiza que las comunidades étnicas puedan expresarse y autodeterminarse de conformidad con su cosmovisión propia, dentro y fuera de su ámbito territorial. En esa medida, el derecho a la identidad étnica solo ampara a los sujetos colectivos y a sus integrantes, sino que preserva la diversidad cultural del Estado.
ETNOEDUCACION-Garantía del carácter multicultural y pluriétnico
ETNOEDUCACION O EDUCACION ESPECIAL PARA LOS GRUPOS ETNICOS-Régimen constitucional y legal
ETNOEDUCACION-Fines y principios
ETNOEDUCACION-Fundamentos constitucionales, legales y jurisprudenciales
(...) la Constitución Política, la legislación colombiana y la jurisprudencia de esta Corte han concebido la etnoeducación como una herramienta fundamental para lograr el respeto, la conservación, la transmisión y la preservación de la identidad de las diversas comunidades étnicas que integran la Nación colombiana, entre ellas, los colectivos NARP. En esa medida, tales grupos tienen derecho a una educación que (i) respete y honre su identidad y diversidad; (ii) proteja sus saberes tradicionales o ancestrales, y, (iii) les permita preservar y difundir su historia, cultura, lenguaje y religiones propias. Para el efecto, la etnoeducación se rige por los principios de interculturalidad, participación comunitaria, flexibilidad, progresividad y autonomía.
PRINCIPIO DE IGUALDAD-Pluralismo y multiculturalidad en el Estado Colombiano
Para la Corte Constitucional, el derecho a la igualdad es un instrumento fundamental para materializar los derechos a la autonomía y a la identidad étnica y cultural de las comunidades étnicas. Tal y como se advirtió previamente, su jurisprudencia ha asegurado que todas las culturas étnicas tienen el mismo valor y, por tanto, tienen derecho a un trato en igualdad de condiciones. Sin embargo, el derecho de las comunidades étnicas a la igualdad debe entenderse desde el multiculturalismo. Ello implica dejar a un lado la idea de que dar un trato idéntico a todos los colectivos étnicos es suficiente, para aplicar el principio de igualdad desde una perspectiva material. Considerar lo contrario podría llevar incluso a una asimilación cultural homogénea. Así se exige que el Estado (i) evite generar o permitir escenarios de discriminación directa o indirecta en contra de esos grupos étnicos, y, al mismo tiempo, (ii) diseñe políticas públicas para superar o reducir los efectos de la desigualdad material que afrontan esos colectivos en comparación con el resto de la sociedad.
COMUNIDADES NEGRAS, AFRODESCENDIENTES, RAIZALES Y PALENQUERAS-Derecho a la igualdad y no discriminación
OMISION LEGISLATIVA RELATIVA POR VIOLACION DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD-Jurisprudencia constitucional
OMISIÓN LEGISLATIVA RELATIVA-Elementos que la configuran
JUICIO DE IGUALDAD-Intensidad intermedia
