I. ANTECEDENTES
1. Paulina Morales Ospina, Juliana Sepúlveda Londoño, Francisco Esteban Aristizábal Ibarbo y Valentina Rivera Rivera presentaron demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 248 (parcial) de la Ley 906 de 2004, «[p]or la cual se expide el Código de Procedimiento Penal».
2. Mediante auto del 7 de diciembre de 2023, se admitió parcialmente la demanda, solo en relación con el cargo por presunta violación de los artículos 1, 13, 15, 16 y 21 de la Constitución. En proveído del 18 de enero de 2024, se rechazó la censura relativa a la supuesta vulneración del preámbulo y los artículos 2.º, 5.º y 18 de la Carta, por no subsanarse en término lo requerido en el auto inadmisorio. En consecuencia, se dispuso la continuación del trámite únicamente respecto del cargo admitido y se ordenó: (i) requerir a la Fiscalía General de la Nación para que rindiera informe probatorio en el caso y absolviera algunos interrogantes en relación con la norma demandada; (ii) comunicar el inicio de la actuación al presidente del Congreso de la República, al presidente de la República, a la Fiscalía General de la Nación, al Ministerio de Justicia y del Derecho y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado; (iii) fijar en lista el proceso, en aras de permitir la intervención ciudadana, y (iv) correr traslado a la procuradora general de la Nación, para lo de su competencia.
3. Adicionalmente, se invitó a participar a las universidades Santo Tomás de Bucaramanga, de Caldas, Externado, del Rosario, Nacional de Colombia, de Antioquia, de los Andes, Javeriana, Libre, EAFIT, del Norte, al Colegio de Abogados Penalistas de Colombia, al Instituto Colombiano de Derecho Procesal, al Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia), a la Academia Colombiana de Jurisprudencia, a la organización Colombia Diversa, a la Corporación Caribe Afirmativo, a la Fundación Grupo de Acción y Apoyo a personas Trans (GAAT) y al Programa de Acción para la Igualdad y la Inclusión Social (PAIIS) del Consultorio Jurídico de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes.
4. Una vez recibido y valorado el material probatorio a cargo de la Fiscalía General de la Nación, se dispuso continuar con el trámite, mediante auto del 27 de febrero de 2024.
5. Cumplidos los trámites pertinentes y previo concepto de la procuradora general de la Nación, la Sala Plena de la Corte Constitucional procede a resolver la demanda de la referencia.
