Sentencia C-337/24
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia C-337/24

Fecha: 13-Ago-2024

II. LA NORMA DEMANDADA

6.       A continuación, se transcribe el texto del artículo 248 de la Ley 906 de 2004 y se subraya la expresión acusada:

LEY 906 DE 2004 […]

Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal […]

ARTÍCULO 248. REGISTRO PERSONAL[1]. [S]alvo que se trate de registro incidental a la captura, realizado con ocasión de ella, el Fiscal General o su delegado que tenga motivos razonablemente fundados, de acuerdo con medios cognoscitivos previstos en este código, para inferir que alguna persona relacionada con la investigación que adelanta, está en posesión de elementos materiales probatorios y evidencia física, podrá ordenar el registro de esa persona.

Para practicar este registro se designará a persona del mismo sexo de la que habrá de registrarse, y se guardarán con ella toda clase de consideraciones compatibles con la dignidad humana. Si se tratare del imputado deberá estar asistido por su defensor.