Sentencia C-337/24
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia C-337/24

Fecha: 13-Ago-2024

IV. PRUEBAS RECAUDADAS

10.   En virtud del requerimiento efectuado por el magistrado ponente, la Fiscalía General de la Nación rindió informe sobre cómo se desarrolla la diligencia de registro regulada en el precepto demandado. Precisó que es practicada por la policía judicial del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI), siguiendo los lineamientos del «Manual Único de Policía Judicial - versión 2, capítulo 5 (actuaciones para la obtención y recuperación de muestras en víctimas, indiciados o imputados), numeral 5.3».

11.   En virtud de aquel manual, el procedimiento se realiza «cuando se tienen motivos fundados para inferir que una persona relacionada con la investigación que se adelanta oculta elementos materiales probatorios - EMP - y evidencia física - EF - entre sus pertenencias o los lleva adheridos externamente a su cuerpo». Verificado ello, continúa la actuación «ubicando a la persona, presentándole la autorización del juez de control de garantías para llevar a cabo la diligencia y la orden del Fiscal que la solicita. Posteriormente, se procede a practicar el registro superficial a la persona para hallar y recolectar los elementos que se requieren. De lo actuado, se deja constancia en el formato de investigador de campo, el cual es entregado al Fiscal para que realice el control posterior de legalidad».

12.   Replicando la norma demandada, el manual señala que el registro se realiza por una persona del mismo sexo y «sobre la superficie del cuerpo, la vestimenta, los elementos que lleve consigo (carteras, mochilas, bolsas, entre otros) y las áreas bajo control físico, del investigado o de un tercero relacionado con la investigación». En todo caso, «[e]n los eventos en los que la persona impida su registro a pesar de la orden, el servidor de policía judicial no podrá desarrollar el procedimiento» y deberá acudirse nuevamente ante el juez de control de garantías para que establezca las condiciones bajo las cuales debe practicarse, conforme se decantó en la Sentencia C-822 de 2005.

13.   Por último, la Fiscalía General de la Nación relacionó la cantidad de registros que se practican anualmente. Las cifras sugieren una tendencia decreciente desde 2020 hasta la actualidad, periodo en el que estos procedimientos han oscilado entre 4 y 28 al año. Mientras tanto, de 2011 a 2019, se venían practicando entre 250 y 838. Para tales efectos, el ente acusador anexó la siguiente tabla con información sobre el total de procesos en los sistemas de información de la entidad con la actuación «orden de registro personal»:

Fuente: FGN, Dirección de Políticas y Estrategia