I. ANTECEDENTES
1. El 21 de junio de 2024, el ciudadano Juan Manuel López Molina presentó acción pública de inconstitucionalidad contra el artículo 261 de la Ley 2294 de 2023, Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida. Lo anterior, por el presunto desconocimiento del principio de unidad de materia previsto en los artículos 158 y 169 de la Constitución Política.
2. El 15 de julio de 2024, la Secretaría General de la Corporación, previo sorteo realizado por la Sala Plena el día 11 del mismo mes y año, remitió el expediente al despacho de la suscrita magistrada para impartir el trámite correspondiente.
3. Mediante auto del 29 de julio de 2024, la magistrada sustanciadora admitió la demanda, teniendo en cuenta que el cargo por desconocimiento del principio de unidad de materia era apto. De igual forma, comunicó el proceso al presidente de la República, al Congreso de la República, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento de Planeación Nacional para que se pronunciaran sobre lo que consideraran pertinente. Igualmente, fijó en lista a fin de permitir a los ciudadanos defender o impugnar la norma demandada e invitó a participar al Ministerio de Comercio Industria y Turismo, a la Superintendencia de Sociedades, a la Superintendencia Financiera, a la Bolsa de Valores de Colombia, a la Cámara de Comercio de Bogotá, y a las facultades de derecho de las universidades Externado de Colombia, Rosario, Icesi, de Ibagué, Nacional de Colombia, de Antioquia, Industrial de Santander y de Caldas,
4. Cumplidos los trámites constitucionales y legales propios de los procesos de constitucionalidad, la Sala Plena de la Corte Constitucional decide la demanda de la referencia.
