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Sentencia C-038/25
PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA EN LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Vulneración por norma que autoriza a las sociedades por acciones simplificadas (SAS) negociar sus valores en el mercado de valores
(...) la disposición mediante la cual se autoriza a las sociedades por acciones simplificadas (SAS) a negociar sus valores en el mercado público de valores, pese a ser prima facie instrumental, no tiene una relación directa e inmediata con los objetivos, metas, planes y estrategias de la parte general del Plan Nacional de Desarrollo, ni tampoco permite cumplirlos de forma efectiva, sino de forma mediata e hipotética. En este orden, la autorización de la emisión en bolsa por parte de este tipo de sociedades no implica la financiación inmediata de las pequeñas y medianas empresas- como lo pretende el actual Plan Nacional de Desarrollo-, al depender de una hipotética decisión de los inversionistas de compra de dichas acciones, que puede incluso no producirse.
PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA EN LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Inexistencia de conexidad directa
La Sala evidencia que, a pesar de la posible relación temática con alguno de los objetivos que integran la parte general del Plan Nacional de Desarrollo, especialmente con la necesidad de financiamiento de la pequeña y mediana empresa, en los términos de los requerimientos de la jurisprudencia constitucional, no se evidencia que dicha relación de conexidad sea directa e inmediata. En efecto, el acceso a la financiación tiene diferentes vías, y no existe explicación alguna que dé cuenta de las razones por las cuales modificar un régimen que, además, protege el ahorro público, sea efectivamente necesaria para cumplir con dicho objetivo.
PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA-Conexidad temática, teleológica, causal, sistemática o consecuencial
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD POR UNIDAD DE MATERIA EN LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Carácter más estricto
LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Carácter multitemático y heterogéneo/LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Naturaleza y contenido
PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Parte general y plan de inversiones públicas
CONEXIDAD DIRECTA, INMEDIATA Y EFICAZ ENTRE NORMAS INSTRUMENTALES Y PARTE GENERAL DE PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Jurisprudencia constitucional
(...) la jurisprudencia constitucional ha establecido que la conexidad entre dichas normas instrumentales y los contenidos de la parte general del Plan debe ser directa e inmediata. En palabras de este tribunal, los mecanismos de ejecución del PND deben (i) estar referidos a uno de los objetivos o programas de la parte general, (ii) tener un claro fin planificador, (iii) respetar el contenido constitucional propio de la ley y (iv) tener una conexidad directa e inmediata, no eventual o mediata, con los objetivos o programas de la parte general.
PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA EN LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Exigencia de identidad temática respecto de las disposiciones de carácter instrumental contenida en el plan de inversiones
PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA APLICADO EN LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Reglas jurisprudenciales
PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Criterio de temporalidad
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD POR VULNERACION DEL PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA-Metodología
(...) la jurisprudencia constitucional ha establecido tres niveles a partir de los cuales se realiza el análisis sobre el principio de unidad de materia en las leyes de los planes nacionales de desarrollo. Lo anterior, para determinar (i) la ubicación y el alcance de la norma demandada, con el fin de establecer si tiene o no naturaleza instrumental, (ii) si en la parte general del Plan Nacional de Desarrollo existen objetivos, metas, planes o estrategias que puedan tener relación con la disposición acusada y (iii) una conexidad directa e inmediata entre la norma demandada y los objetivos, metas o estrategias de la parte general del plan.
SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA-Características
PARTICIPACION DE LA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA EN MERCADO DE VALORES-Límites
(...) desde la expedición de la Ley 1258 de 2008 han existido poderosas razones de orden público económico y de protección a los ahorros de los inversionistas, que restringen la posibilidad de vender acciones a las sociedades por acciones simplificadas, y que son una contrapartida de su amplia libertad contractual. En ese orden, cualquier modificación de su naturaleza jurídica requiere de un serio debate democrático que además garantice la protección del ahorro público.
