I. ANTECEDENTES
4. El 11 de junio de 2024, los ciudadanos Jairo Sebastián Jiménez Caro, Paula Camila Chaparro Fuentes, Ana Sofía Valbuena Ramírez y Juan Pablo Sarmiento Erazo presentaron acción pública de inconstitucionalidad contra los numerales 1, 3, 4 y 6 del artículo 274 de la Ley 2294 de 2023, [p]or la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida. Lo anterior, por el presunto desconocimiento de los artículos 79, 80, 330, 334 y 339 de la Constitución Política y 6.1.a del Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales.
5. El 24 de junio de 2024, la Secretaría General de la corporación, previo sorteo realizado por la Sala Plena el día 20 del mismo mes y año, remitió el expediente al despacho de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger para impartir el trámite correspondiente.
6. El 26 de junio de 2024, la magistrada Cristina Pardo Schlesinger se declaró impedida para conocer del proceso. No obstante, el 12 de julio de 2024, la Sala Plena declaró infundado el impedimento.
7. El 15 de julio de 2024, el despacho inadmitió la demanda porque constató el incumplimiento de los requisitos legales y jurisprudenciales definidos para el efecto. El 22 de julio de 2024, los demandantes presentaron escrito de corrección de la demanda.
8. Mediante Auto del 5 de agosto de 2024, la magistrada ponente únicamente admitió el cargo contra la expresión y serán consideradas entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, en los términos del artículo 23 del Estatuto Tributario, contenida en el numeral 1 del artículo 274 de la Ley 2294 de 2023, por la supuesta vulneración del artículo 7 de la Ley Orgánica 819 de 2003.
9. En consecuencia, ordenó comunicar la iniciación del proceso al presidente de la República, al Congreso de la República, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y al Departamento Nacional de Planeación. Igualmente, ordenó la fijación en lista del proceso e invitó a intervenir en él a diferentes instituciones públicas y privadas[1]. Por último, dispuso correr traslado a la procuradora general de la Nación para que rindiera concepto sobre el asunto.
10. Los demandantes no interpusieron recurso de súplica contra esa decisión.
11. Cumplidos los trámites constitucionales y legales pertinentes, la Sala Plena de la Corte Constitucional procede a decidir la demanda de la referencia.
