Sentencia C-051/25
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia C-051/25

Fecha: 12-Feb-2025

Sentencia

Síntesis de la decisión

1.            La Corte conoció de la acción pública de inconstitucionalidad interpuesta contra la expresión “y serán consideradas entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, en los términos del artículo 23 del Estatuto Tributario”, contenida en el numeral 1 del artículo 274 de la Ley 2294 de 2023, por la supuesta violación del artículo 7 de la Ley Orgánica 819 de 2003.

2.            La Sala Plena constató que el requisito prescrito en el artículo 7 de la Ley Orgánica 819 de 2003 es un vicio de procedimiento. De ahí que aquel esté sometido al término de caducidad de un año estatuido en el numeral 3 del artículo 242 de la Constitución. Al respecto, advirtió que la Ley 2294 de 2023 fue publicada en el Diario Oficial n.° 52.400 del 19 de mayo de 2023 y la demanda fue radicada el 11 de junio de 2024. Entonces, esta fue presentada con posterioridad al vencimiento del término de caducidad antes indicado. Lo anterior es así porque el término para demandar la inconstitucionalidad de la Ley 2294 de 2023 por vicios de procedimiento en su formación venció el 19 de mayo de 2024.

3.            Por eso, la Corte Constitucional concluyó que carece de competencia para pronunciarse sobre la supuesta inconstitucionalidad de la expresión demandada y, en esa medida, se declaró inhibida para pronunciarse de fondo, en razón de que operó el fenómeno de la caducidad de la acción.