RESUELVE
ÚNICO. Declararse INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo sobre la constitucionalidad de la expresión y serán consideradas entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, en los términos del artículo 23 del Estatuto Tributario, contenida en el numeral 1 del artículo 274 de la Ley 2294 de 2023, por la caducidad de la acción.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase,
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Presidente
