III. LA DEMANDA
Cargo único: falta de cumplimiento del requisito previsto en el artículo 7 de la Ley orgánica 819 de 2003
13. La expresión acusada vulnera el criterio de la sostenibilidad fiscal porque, a pesar de que establece un beneficio tributario, durante el trámite legislativo que culminó con su aprobación, no se agotó el requisito dispuesto en el artículo 7 de la Ley orgánica 819 de 2003.
14. El criterio de la sostenibilidad fiscal fue incorporado a la Constitución por el Legislador mediante el Acto Legislativo 03 de 2011, que modificó los artículos 334, 339 y 346 superiores. En concordancia con los artículos 334 y 339 de la carta, la sostenibilidad fiscal es una obligación a cargo de todas las ramas del poder público y, por tanto, también gobierna el diseño y la ejecución de los planes nacionales de desarrollo.
15. El Legislador expidió la Ley orgánica 819 de 2003, la cual, en su artículo 7, dispone el deber de analizar el impacto fiscal de los proyectos de ley que ordenen gasto u otorguen beneficios tributarios. Dada su naturaleza de ley orgánica, la Ley 819 de 2003 constituye un parámetro para examinar la constitucionalidad de la expresión demandada.
16. Tal locución determina que las comunidades organizadas para la gestión del agua y el saneamiento básico serán consideradas no contribuyentes del impuesto sobre la renta. Antes de la expedición de la citada ley, cualquier prestador del servicio de agua y saneamiento básico se consideraba como sujeto pasivo del impuesto de renta y complementarios[2]. En consecuencia, el numeral demandado creó un beneficio tributario a favor de las comunidades mencionadas. A pesar de esto, en el trámite legislativo del numeral en cuestión no se agotó el requisito señalado en el artículo 7 de la Ley orgánica 819 de 2003. Por ello, el aparte demandado, contenido en el numeral 1 del artículo 274 de la Ley 2294 de 2023, desconoce el artículo 7 de la Ley orgánica 819 de 2003.
