Sentencia T-414 de
2025
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia T-414 de 2025

Fecha: 03-Oct-2025

2.     Trámite en sede de tutela

9. El 14 de febrero de 2025, el Juzgado 022 Laboral del Circuito de Cali admitió la tutela en contra de Colpensiones y le otorgó termino para que se pronunciara sobre los hechos y las pretensiones de la tutela[5].

2.1. Respuesta de la entidad accionada

10. Colpensiones sostuvo que la tutela no es el mecanismo principal e idóneo para debatir las pretensiones elevadas. En tal sentido, la actora al promover la tutela desconoció las normas que regulan la acción de amparo, toda vez que esta no es el medio para desvirtuar actuaciones administrativas, pues para ello puede acudir ante la jurisdicción por los medios ordinarios. Agregó que negó el reconocimiento de la sustitución pensional a la accionante mediante la Resolución 456 del 14 de agosto de 2024, en razón a que no acreditó los requisitos de ley para obtener dicha prestación. Tal determinación fue confirmada al resolver los recursos de reposición y apelación, actos administrativos que fueron debidamente notificados a la actora.

11. Manifestó que mediante comunicación del 31 de enero de 2025, la accionante solicitó su calificación por medicina laboral. Mediante oficio BZ 2025_1721931 del 5 de febrero de 2025 informó a la actora que “no es procedente adelantar nuevo proceso de calificación en primera oportunidad, toda vez que cuenta con un dictamen de pérdida de capacidad laboral/ocupacional (PCL/PCLO) mayor o igual al 50% emitido por COLPENSIONES, E.P.S, Junta Regional o Nacional de calificación de invalidez”.

12. Expuso que la accionante pretende desvirtuar la firmeza de los actos administrativos a través de la tutela. No obstante, aquella cuenta con otros mecanismos judiciales a su disposición para reclamar lo pretendido. En ese orden de ideas, la acción constitucional no satisface el requisito de subsidiariedad y se torna improcedente su estudio. Por ese motivo, solicitó denegar la tutela por cuanto las pretensiones “son abiertamente improcedentes”[7].