Sentencia T-414 de
2025
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia T-414 de 2025

Fecha: 03-Oct-2025

RESUELVE

PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 3 de abril de 2025 de la Sala 004 Laboral del Tribunal Superior de Cali, que confirmó la decisión adoptada en primera instancia el 27 de febrero de 2025 por el Juzgado 022 Laboral del Circuito de Cali, que declaró improcedente la acción constitucional. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales al mínimo vital, a la dignidad humana, a la vida digna y a la seguridad social invocados por Verónica.

SEGUNDO. DEJAR sin efectos las resoluciones 456 del 14 de agosto de 2024, 678 del 12 de diciembre de 2024 y 023 de 12 de febrero de 2025, mediante las cuales la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones negó la sustitución pensional a favor Verónica.

TERCERO. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones que, si aún no lo ha hecho, en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de esta providencia, reconozca y pague la sustitución pensional a la que tiene derecho Verónica, en calidad de hermana en condición de invalidez de Indira, desde el momento en que adquirió el derecho reclamado de acuerdo con la ley y sin desconocer la prescripción establecida en el artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo.

CUARTO. PREVENIR a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones para que en lo sucesivo cumpla la obligación de prestar la protección específica a las personas que se encuentran en situación de discapacidad, lo que incluye el examen integral de la historia clínica del peticionario que padece una enfermedad degenerativa, crónica y congénita en el trámite de las solicitudes de sustitución pensional.

QUINTO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese, comuníquese y cúmplase,

JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ

Magistrado

LINA MARCELA ESCOBAR MARTÍNEZ

Magistrada

VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE

Magistrado

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General