4. Actuaciones en sede de revisión
4.1. Selección
13. El asunto fue recibido por la Corte Constitucional el 11 de abril de 2025 en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 31 y 32 del Decreto 2591 de 1991[11]. El 30 de mayo de 2025, la Sala de Selección de Tutelas No. 5 de esta Corporación escogió el expediente para su revisión[12]. El 16 de junio de 2025, la Secretaría General lo remitió al despacho del magistrado sustanciador, para lo de su competencia.
4.2. Decreto oficioso de pruebas
14. El 1 de julio de 2025, el despacho sustanciador decretó de oficio pruebas, con el fin de contar con elementos de juicio necesarios para adoptar una decisión en el proceso de revisión. En consecuencia, decretó la práctica de declaración de la accionante para indagar sobre sus redes de apoyo, situación socioeconómica y hechos relevantes expuestos en el escrito de tutela. De igual manera, ordenó la consulta de información de la actora en las bases de datos públicas. Por último, requirió a la entidad accionada para que informara los motivos de la negativa de la sustitución pensional y adjuntara el expediente administrativo correspondiente a dicha solicitud.
4.3. Respuestas dentro del trámite de revisión
Tabla 2. Respuestas al auto de pruebas en sede de revisión
- Encabezado
- Sentencia
- 1. Hechos
- 2. Trámite en sede de tutela
- 3. Decisiones dentro del trámite de tutela objeto de revisión
- 4. Actuaciones en sede de revisión
- 1. Competencia
- 2. Análisis sobre la procedencia de la acción de tutela
- 3. Planteamiento del problema jurídico y metodología de la decisión
- III. CASO CONCRETO
- 1. Requisitos y reglas jurisprudenciales para el caso concreto
- 2. Hechos probados
- IV. DECISIÓN
- RESUELVE
