Sentencia T-238/25
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia T-238/25

Fecha: 05-Jun-2025

RESUELVE

Primero. REVOCAR el fallo proferido el treinta (30) de diciembre de 2024 por el Juzgado 048 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Medellín, que resolvió la acción de amparo interpuesta por David, actuando como agente oficioso de Gabriela y, en su lugar, CONCEDER la protección del derecho fundamental a la salud, en su faceta de diagnóstico, de la señora Gabriela.

Segundo. ORDENAR a Coosalud EPS que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, realice una valoración médica integral para determinar con precisión la necesidad actual de oxígeno de la señora Gabriela, así como las opciones terapéuticas más adecuadas, incluyendo la modalidad de suministro.

Tercero. ORDENAR a Coosalud EPS que, en un término no superior a cuarenta y ocho (48) horas hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia, realice la revisión técnica del concentrador de oxígeno entregado el 26 de noviembre de 2024, conforme a las indicaciones del fabricante, con el fin de verificar su adecuado funcionamiento y garantizar la seguridad del tratamiento de la señora Gabriela. En caso de evidenciarse fallas o un funcionamiento inadecuado, deberá realizarse, dentro del mismo término, el reemplazo correspondiente del equipo.

Cuarto. DISPONER que, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia, Coosalud EPS implemente la estrategia terapéutica seleccionada, garantizando el suministro sin interrupciones. En todo caso, el servicio de suministro de oxígeno no podrá ser suspendido.

Quinto. DESVINCULAR de la presente acción a la ESE Hospital Marco Fidel de purificación, la Superintendencia Nacional de Salud y la Secretaría Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia.

Sexto. LIBRAR las comunicaciones, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, así como DISPONER las notificaciones a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese, comuníquese y cúmplase.

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE

Magistrado

JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR

Magistrado

Con salvamento parcial de voto

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General