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Sentencia T-238/25
DERECHO A LA SALUD Y A LA VIDA DIGNA-Derecho a gozar de un estado completo de bienestar físico, mental y social dentro del nivel más alto posible/DERECHO A LA SALUD-Mejoramiento calidad de vida
(...) es esencial que se respete la dignidad humana de la paciente, reconociendo su derecho a recibir un tratamiento adecuado que garantice su bienestar y calidad de vida. De esta manera, debe tenerse en cuenta si el concentrador fijo que fue provisto en una primera oportunidad afecta la calidad de vida de la accionante, pues un tratamiento inadecuado podría generar un detrimento en su bienestar integral.
DERECHO AL DIAGNÓSTICO-Corresponde al médico tratante determinar si es o no necesario realizar exámenes para conocer el estado de salud de las personas, así como el posible tratamiento a seguir
DERECHO AL DIAGNÓSTICO-Está compuesto por tres etapas: identificación, valoración y prescripción/DERECHO A LA SALUD-Supone un tratamiento adecuado y eficiente y la continuidad del servicio
(...) el derecho fundamental a la salud no se agota en el acceso a servicios o tecnologías médicas prescritas, sino que comprende otras dimensiones, como el diagnóstico oportuno, integral y sustentado en criterios técnicos actualizados. Esta faceta garantiza que la persona reciba una valoración médica idónea para definir el tratamiento más adecuado, conforme a la evolución de su estado de salud.
DERECHO A LA SALUD-Principio de calidad de los servicios médicos
(La EPS accionada) desconoció los principios de calidad e integralidad que integran el derecho fundamental a la salud, al omitir la revisión técnica del equipo asignado, a pesar de las reiteradas quejas sobre su funcionamiento. Esta omisión constituyó una vulneración del deber de calidad, en la medida en que el suministro de un dispositivo posiblemente defectuoso pudo haber comprometido tanto la efectividad del tratamiento como el bienestar y la seguridad de la paciente.
DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD-Principio de oportunidad
(...) la entidad tampoco garantizó la prestación del servicio en condiciones de oportunidad, las cuales exigen a las entidades prestadoras de salud actuar con celeridad y sin dilaciones injustificadas que puedan poner en riesgo la vida o la integridad del paciente. En particular, no se evidenció que la EPS hubiera actuado con la diligencia debida para verificar el estado del concentrador de oxígeno entregado ni para evaluar, con base en parámetros clínicos actualizados, la pertinencia de un equipo portátil, pese al tiempo transcurrido desde la entrega inicial y a los reclamos formulados por el agente oficioso.
DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD-Procedencia de tutela
DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD-Principios rectores
DERECHO A LA SALUD DEL ADULTO MAYOR-Protección reforzada por ser sujeto de especial protección constitucional
MEDICO TRATANTE-Profesional calificado para determinar lo que necesita el paciente/PRINCIPIO DE INTEGRALIDAD DEL DERECHO A LA SALUD-Tratamientos deben ser prescritos por médico tratante
El médico tratante es la persona científicamente calificada para prescribir los servicios de salud. Además, es quien conoce de forma directa los problemas de salud que aquejan al paciente y actúa en nombre de la EPS para emitir órdenes en su favor... no se justifica dentro de un estado social de derecho, fundado en el respeto de la dignidad humana, que, si el médico tratante evidenció la necesidad de ordenar a su paciente el suministro de insumos y/o tecnologías no excluidas del PBS, no lo haga, a pesar de los deberes que le corresponden en la protección del derecho a la vida digna.
DERECHO DE ACCESO AL SERVICIO DE SALUD QUE SE REQUIERE CON NECESIDAD-Si no existe orden del médico tratante, puede ser ordenado por el juez cuando de las pruebas se determine que el paciente lo requiere con necesidad
