Sentencia T-238/25
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia T-238/25

Fecha: 05-Jun-2025

Sentencia

Aclaración previa

1.            El caso de esta providencia se refiere a la acción de tutela presentada por un hombre mayor de edad, quien alega actuar en nombre propio y en representación de los intereses de su madre, una mujer de la tercera edad, contra Coosalud EPS, entidad a la que esta última está afiliada. La acción de tutela busca que se ordene a la EPS accionada el suministro de un equipo de oxígeno domiciliario portátil con una duración superior a seis horas. En la medida en que esta providencia menciona aspectos relativos a la intimidad personal de una adulta mayor y su historia clínica, se adoptarán medidas para proteger su identidad.

2.            En consecuencia, y en acatamiento de la Circular 010 de 2022 de la Corte Constitucional, se cambiarán los nombres de los accionantes y de algunos lugares por nombres ficticios, los cuales se escribirán en cursiva en las providencias disponibles al público relativas a este caso. Así mismo, se ordenará a todas las instituciones y entidades que intervengan en el proceso adoptar las medidas necesarias para salvaguardar la intimidad de la titular de los derechos fundamentales, por lo que deberán mantener estricta reserva de los datos que permitan su identificación y de la totalidad de los documentos que conforman el expediente.

SÍNTESIS DE LA DECISIÓN

La Sala de Revisión de la Corte Constitucional conoció el expediente de tutela promovido por un hombre mayor de edad, quien actúa como agente oficioso de su madre, diagnosticada con enfermedad pulmonar obstructiva crónica con exacerbación aguda e insuficiencia cardíaca congestiva. Debido a su condición, el médico tratante expidió orden médica requiriendo oxígeno continuo, administrado mediante cánula nasal 2 litros por minuto, durante las 24 horas del día y por un periodo de 90 días, con el apoyo de bala de transporte y concentrador. En cumplimiento de la orden médica, Cooosalud EPS suministró un concentrador de oxígeno marca Konsung Medical, modelo KSW-5.

El agente oficioso señaló que el concentrador de oxígeno suministrado presenta fallas y se apaga, lo cual pone en riesgo la vida e integridad de su madre. Por esta razón, interpuso acción de tutela solicitando la protección de los derechos fundamentales a la salud y a la dignidad humana, y requirió el suministro de un equipo de oxígeno domiciliario portátil con una autonomía superior a seis horas, que le permitiera asistir a sus citas médicas y continuar con sus tratamientos de forma adecuada.

Durante el trámite de la acción, el juez de primera instancia negó el amparo solicitado, argumentando que no se allegó una orden médica que justificara la necesidad de un equipo portátil con autonomía extendida. Indicó que la única prescripción médica aportada ordenaba la administración de oxígeno por cánula nasal a 2 litros por minuto, durante las 24 horas del día, por un periodo de 90 días, con el uso de bala de transporte y concentrador.

El expediente fue remitido a esta Corporación en virtud del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 y fue seleccionado en la Sala de Selección No. 2 de 2025 para su revisión, asignando por reparto el conocimiento del asunto a la suscrita magistrada sustanciadora.

La Sala Tercera de Revisión analizó el caso a la luz del derecho fundamental a la salud y sus principios. En particular, resaltó la garantía reforzada de este derecho cuando se trata de personas que pertenecen a grupos de especial protección constitucional, como es el caso de los adultos mayores. En este contexto, la Sala evaluó el derecho al diagnóstico, entendido como una etapa fundamental para asegurar una atención médica oportuna y adecuada. Concluyó que este derecho debe ser garantizado, dado que constituye un requisito indispensable para la efectividad del derecho a la salud.

En consecuencia, la Sala revocó el fallo de primera instancia y, en su lugar, concedió el amparo del derecho fundamental a la salud de la señora Gabriela. Además, ordenó a Coosalud EPS realizar una valoración médica integral que permita establecer con precisión la necesidad actual de oxígeno, así como las opciones terapéuticas más adecuadas, incluyendo la modalidad de suministro. Asimismo, dispuso que, en el término de 48 horas, la entidad verifique el estado del concentrador de oxígeno entregado y, de ser necesario, realice el mantenimiento o remplazo correspondiente.

Finalmente, dispuso que, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia, Coosalud EPS implemente la estrategia terapéutica seleccionada, garantizando el suministro sin interrupciones.