RESUELVE
Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 31 de julio de 2024 por el Juzgado 002 de Familia de Armenia que negó la acción de tutela de expediente T-10.494.640, en el trámite iniciado por la señora María Pérez en contra de la Nueva EPS para, en su lugar, TUTELAR sus derechos fundamentales a la salud y a la vida digna.
Segundo. En consecuencia, ORDENAR a la Nueva EPS que, en el término de cinco (5) días contado a partir de la notificación de esta sentencia, autorice u programe la cita por la especialidad de cirugía plástica a la señora María Pérez, de forma que se le dé un diagnóstico definitivo y se determine la afectación de salud que presenta.
TERCERO. ADVERTIR a la Nueva EPS para que, una vez se tenga el diagnóstico definitivo de la accionante, es su obligación cubrir el tratamiento (citas con especialistas, exámenes y procedimientos) que requiera la señora María Pérez como consecuencia de la inyección de polímeros, de conformidad con los lineamientos de protección de salud y vida digna establecidos en esta providencia, en concordancia con la Resolución 2316 del 29 de diciembre de 2023 y las reglas sentadas por esta Corte en la Sentencia SU-239 de 2024.
CUARTO. DESVINCULAR del trámite de la acción de tutela del expediente T-10.494.640 a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud- ADRES y al Hospital del Sur de Armenia por incumplir el requisito de legitimación en la causa por pasiva.
QUINTO. REVOCAR la sentencia proferida el 2 de agosto de 2024 por el Juzgado 001 Laboral del Circuito de Roldanillo que declaró improcedente la acción de tutela de expediente T-10.506.815, en el trámite iniciado por la señora Daniela Casas en contra de la Nueva EPS para, en su lugar, TUTELAR sus derechos fundamentales a la salud y a la vida digna.
SEXTO. En consecuencia, ORDENAR a la Nueva EPS que, en el término de cinco (5) días contado a partir de la notificación de esta sentencia, cree un comité médico que determine el plan médico necesario para gestionar el retiro de los biopolímeros del cuerpo de la accionante, el cual deberá realizarse en el término máximo un mes. Además, deberá garantizar la atención médica que requiera con ocasión de las complicaciones de salud física y psicológicas derivadas del diagnóstico.
SÉPTIMO. DESVINCULAR del trámite de la acción de tutela del expediente T-10.506.815 a la gerente regional suroccidente de Nueva EPS por incumplir el requisito de legitimación en la causa por pasiva.
OCTAVO. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase,
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
