Sentencia T-263/25
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia T-263/25

Fecha: 17-Jun-2025

Temas-Subtemas

Sentencia T-263/25

DERECHOS A LA SALUD, A LA DIGNIDAD HUMANA Y LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD-Acceso a cirugías estéticas, reconstructivas y funcionales para el retiro de implantes mamarios y biopolímeros

Los médicos tratantes y las EPS no pueden negarse a ordenar o autorizar consultas con especialistas, exámenes y procedimientos necesarios para retirar los biopolímeros, bajo el argumento de que son consecuencias secundarias de cirugías estéticas o que las pacientes deben asumir las consecuencias de someterse a estas cirugías.

DERECHO A LA SALUD-Protección por medio de la acción de tutela

DERECHOS A LA SALUD, A LA DIGNIDAD HUMANA Y LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD-Reglas jurisprudenciales para acceder a cirugías estéticas, reconstructivas y funcionales

CIRUGÍA PLÁSTICA RECONSTRUCTIVA CON CARÁCTER FUNCIONAL-Reiteración de jurisprudencia

CIRUGÍAS FUNCIONALES Y ESTÉTICAS-Diferencias

DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD EN RELACIÓN CON LA PRÁCTICA DE CIRUGÍAS Y PROCEDIMIENTOS ESTÉTICOS-Contexto sobre el impacto en la salud física y psicosocial de las mujeres

CIRUGÍA PLÁSTICA O ESTÉTICA-Comprende aspectos como el bienestar emocional, social y psíquico

Los procedimientos con fines estéticos o de embellecimiento están excluidos del Plan de Beneficios de Salud (PBS). No obstante, cuando la finalidad principal de una cirugía estética no es el embellecimiento, sino la recuperación de la dignidad y la salud mental de las personas, el sistema deberá cubrir los procedimientos solicitados.

FINES FUNCIONALES DE LAS CIRUGÍAS ESTÉTICAS-Criterios para saber en qué momento se está ante una cirugía estética o una reconstructiva

(i) no puede tratarse de una cirugía exclusivamente estética, esto es que a) no se busque exclusivamente embellecer o rejuvenecer tejidos sanos o normales de las personas, y b) que exista una patología de base que produce el efecto que se pretende corregir por medio del procedimiento médico; (ii) debe existir orden del médico tratante que justifique la intervención quirúrgica, pues es este el competente, por sus conocimientos científicos, para determinar la procedencia de la intervención con el fin de morigerar o controlar los efectos físicos y psicológicos generados por la patología, y; (iii) la intervención quirúrgica debe ser necesaria para garantizar el derecho a la vida en condiciones dignas, a la salud física y mental y a la integridad personal, en esa medida, se debe establecer con certeza que la ausencia del servicio o tecnología en salud excluido efectivamente amenace o vulnere los derechos a la vida o integridad del paciente, bien por riesgo o deterioro del estado de salud vigente, claro y grave.

ACCESIBILIDAD A SERVICIOS MEDICOS REQUERIDOS CON NECESIDAD-En caso de no existir orden de médico tratante se protege la salud en la faceta de diagnóstico