Sentencia
En el trámite de revisión de los fallos de tutela proferidos (i) el 31 de julio de 2024 por el Juzgado 002 de Familia de Armenia en el trámite iniciado por María Pérez en contra de Nueva EPS; y (ii) el 2 de agosto de 2024 por el Juzgado Laboral del Circuito de Roldanillo en la acción de tutela promovida por Daniela Casas en contra de la Nueva EPS.
Aclaración previa
El presente caso involucra una problemática que hace referencia a historias clínicas e información relativa a la salud de las accionantes. Por este motivo, como medida de protección a la intimidad, se ordenará suprimir de esta providencia y de toda futura publicación, sus nombres reales, datos e información que permitan su identificación[2]. Además, se advierte a las partes e intervinientes involucrados sobre la imperiosa obligación de mantener la confidencialidad y el debido manejo de los datos e información relacionada con el presente caso. Se emitirán dos copias de esta providencia. En aquella que se publique, se utilizarán nombres ficticios que aparecerán en letra cursiva.
Síntesis de la decisión
En este asunto la Sala Quinta de Revisión estudió el caso de dos mujeres que se sometieron a intervenciones estéticas (inyección de biopolímeros) de las que se derivaron problemas en su salud. En el primero de ellos, a la accionante se le indicó que debía asistir a medicina general para que de allí se la remitiera a una consulta por cirugía plástica. En el segundo, a la paciente se le negó la práctica del procedimiento de retiro de biopolímeros, por cuanto el profesional consideró que las afectaciones de salud no perjudicaban la funcionalidad de la zona comprometida.
La Sala reiteró los pronunciamientos de esta Corte en relación con la garantía de los derechos fundamentales de mujeres en escenarios como los descritos. Al valorar los casos concretos, encontró que la entidad accionada vulneró los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna de las accionantes y, por ello, en el primero de los casos ordenó que se autorizara la cita médica con el especialista en cirugía plástica; mientras que en el segundo caso ordenó que se autorizara el procedimiento de retiro de biopolímeros.
