Sentencia T-307/25
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia T-307/25

Fecha: 17-Jul-2025

RESUELVE

Primero.         REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia de segunda instancia dictada el 7 de octubre de 2024 por la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga, que confirmó la sentencia del 22 de agosto de 2024, proferida por el Juzgado Tercero de Familia de Palmira, que declaró improcedente la acción de tutela, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

Segundo.        ADICIONAR un ordinal a la sentencia del 7 de octubre del 2024 dictada por la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga, en el sentido de AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso, al interés superior, a la vida y a la integridad física de Felipe.

Tercero.        ORDENAR a la Defensoría de Familia de Palmira del Centro Zonal Palmira del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF que, en el término de 48 horas contados a partir de la notificación de la presente providencia, remita el caso a la Comisaría de Familia competente para que, de manera prioritaria y de acuerdo con las consideraciones expuestas en esta sentencia, en particular por  falta de la adecuada verificación sobre la garantía de los derechos del niño, inicie el proceso administrativo de restablecimiento de derechos en favor de Felipe y decida lo pertinente.

Cuarto.              ORDENAR a la Defensoría de Familia de Palmira del Centro Zonal Palmira del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF remitir informe de cumplimiento de esta sentencia al Juzgado Tercero de Familia de Palmira, como juez de primera instancia y encargado del cumplimiento de la decisión de tutela.

Quinto.                 COMPULSAR COPIAS a la Fiscalía General de la Nación, en el ámbito de sus funciones constitucionales y legales, para que evalúe los hechos relacionados con una presunta violencia intrafamiliar contra el niño Felipe y su relación con la actuación desplegada por la Defensoría de Familia de Palmira.

Sexto.    DESVINCULAR de la presente actuación al Procurador 9 Judicial II para la Defensa de la Niñez, la Adolescencia, la Familia y la Mujer con sede en Buga.

Séptimo.           LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplado.

Notifíquese, comuníquese y cúmplase,

JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ

Magistrado

LINA MARCELA ESCOBAR MARTÍNEZ

Magistrada

VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE

Magistrado

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General