Sentencia
Aclaración previa
Dado que el presente caso involucra a un niño, esta Sala reconoce la obligación de garantizar su intimidad. De acuerdo con lo establecido en las leyes 1712 de 2014, 1581 de 2012 y 1437 de 2011, así como en el Acuerdo 02 de 2015 y la Circular Interna No. 10 de 2022 de la Corte Constitucional, la Sala procede a proteger su identidad omitiendo sus nombres reales y datos personales. Por ello, esta providencia se registrará en dos archivos: uno con los nombres reales que la Secretaría General de la Corte Constitucional remitirá a las partes y autoridades involucradas. Otro que será publicado en la página web de la Corte Constitucional, en el que se sustituirán los nombres reales, de forma que la sentencia hará referencia a las partes en el proceso de la siguiente manera: Juliana como la persona que presentó la acción de tutela, Felipe, el niño; Dora y Yesid, como sus padres biológicos. También se omitirá el nombre de los defensores de familia involucrados en el proceso de restablecimiento de derechos y del fiscal que conoció el proceso de inasistencia alimentaria.
Síntesis de la decisión
