Temas-Subtemas
Sentencia T-307/25
DERECHO AL DEBIDO PROCESO E INTERÉS SUPERIOR DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Deber de diligencia en el trámite de verificación de derechos por posible violencia intrafamiliar
(...) el trámite de verificación de derechos, como presupuesto para iniciar el restablecimiento de derechos, debe ser integral y ejecutarse en forma diligente. En ese sentido, la Sala constata que dicha verificación no cumplió con los estándares jurisprudenciales, lo que conllevó no dar apertura a un nuevo PARD en favor (del niño), sin justificación y pruebas que determinaran que no era necesario. La entidad accionada debió tener en cuenta toda la información y los elementos fácticos relevantes para el análisis integral del caso, lo que implica una valoración seria, rigurosa y diligente. Como quedó expuesto, para asuntos en los que existe cualquier indicio de violencia intrafamiliar, el análisis del defensor de familia en la verificación de derechos, debe ser aún más riguroso y, en todo caso, no se debe limitar a un análisis formal. En este contexto, y ante la existencia de indicios de violencia intrafamiliar, la defensora de familia debió remitir el caso a la comisaría de familia competente para que considerara dar inicio a un proceso administrativo de restablecimiento de derechos en favor (del niño) y así determinar, con exactitud, la situación de posible violencia intrafamiliar de la que daban cuenta algunas evidencias.
DERECHO DE LOS MENORES DE DIECIOCHO (18) AÑOS A SER ESCUCHADOS Y PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR-Derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser escuchados como componente esencial
ACCIÓN DE TUTELA FRENTE AL PROCESO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS DE LOS MENORES DE EDAD-Improcedencia por no cumplirse con el requisito de subsidiariedad
La decisión de cambio de custodia tuvo carácter provisional, pues en el transcurso del PARD el defensor de familia puede modificar las medidas de restablecimiento de derechos previstas en la Ley 1098 de 2006, cuando esté demostrada la alteración de las circunstancias que dieron lugar a ellas. Solamente el juez de familia tiene competencia para decidir definitivamente sobre la fijación de custodia, cuidado, alimentos y visitas, de conformidad con el artículo 21 del Código General del Proceso. De ese modo, se puede acudir a esa jurisdicción para fijar definitivamente los derechos y obligaciones relacionados con el menor de edad.
DERECHO AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO-Procedencia de la acción de tutela
DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO-Alcance y contenido
INTERÉS SUPERIOR DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Deberes de las autoridades administrativas y judiciales
INTERÉS SUPERIOR DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Prevalencia de los derechos de los niños
