Sentencia C-099/01
Fecha: 31-Ene-2001
Art. 24 Subrogado. Ley 57 de 1.985, art. 17. La expedición de copias dará lugar al pago de las mismas , cuando la cantidad solicitada lo justifique. El pago se hará a la tesorería de la entidad o en estampillas de timbre nacional que se anularan, conforme a la tarifa que adopte el funcionario encargado de autorizar la expedición ...