Auto Constitucional A 303/01
Fecha: 01-Nov-2001
Como consecuencia de lo anterior la Corte ha determinado que los jueces de tutela no pueden, sin desconocer el principio de la supremacía constitucional, aplicar el Decreto 1382 de 2000 a efectos de remitir a otros despachos las acciones de tutela que ellos deberían decidir de conformidad con el mandato constitucional según el cual la acción de tut...