Auto Constitucional A 001/01

Fecha: 17-Ene-2001

1- El ciudadano Leoncio Ceballos Valencia, solicita la nulidad de la Sentencia C-1063 de 2000. Según su criterio, la Corte Constitucional debe declarar la nulidad que solicita, por cuanto en la parte de fundamentos del fallo en mención se incurrió en un error al referirse al contenido dispositivo del articulo 1 del Decreto 085 de 1996. 3- Adicional...

Auto Constitucional A 002/01

Fecha: 17-Ene-2001

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 241 numeral 11 de la Carta Política, adoptó el reglamento interno para esta Corporación (Acuerdo No. 05 de 1992). En su artículo 5, señaló las funciones de la Sala Plena y, dentro de ellas, en el literal r) previó, dar trámite y resolución a las pr...

Auto Constitucional A 003/01

Fecha: 17-Ene-2001

1. La ciudadana Zunilda Herrera Serna, interpuso ante el Juzgado Penal Municipal de Chigorodó (Antioquia) acción de tutela contra la Nación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Educación Nacional y el Departamento Administrativo de la Función Pública, en la que solicita la protección a sus derechos fundamentales a la igual...

Auto Constitucional A 004/01

Fecha: 17-Ene-2001

1. Yenny Patricia Hurtado Abal, a través de apoderado judicial, instaura acción de tutela contra la Fiscalía Seccional No 143 de Palmira, cuyo titular es el doctor Pedro Santiago Guevara y contra el Fiscal Delegado al Tribunal Superior de Cali, doctor Carlos Alberto Aponte, con el fin de que se le proteja su derecho al debido proceso, con fundament...

Auto Constitucional A 005/01

Fecha: 17-Ene-2001

Competencia de la Corte para dirimir conflictos de competencia en materia de tutela. La excepción de inconstitucionalidad. Principio de la supremacía constitucional. Inaplicación de las reglas de competencia en materia de tutela por violar la Carta Política. Exceso en el uso de la facultad reglamentaria por parte del Presidente de la República Esta...

Auto Constitucional A 006/01

Fecha: 17-Ene-2001

"En primer término, debe señalarse que esta Corporación es competente para dirimir el conflicto de competencia que se le plantea, en tanto se trata de una controversia entre autoridades judiciales pertenecientes a distintas jurisdicciones, y que, por tanto, carecen de superior común -en el presente evento, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del C...

Auto Constitucional A 007/01

Fecha: 17-Ene-2001

1º De conformidad con los antecedentes citados, se observa que en el presente caso no se plantea un conflicto negativo de competencias entre el Juzgado 23 Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado 22 Civil Municipal de la misma ciudad, pues no se vislumbra que entre estas autoridades existan diferencias en torno a quién le corresponde conocer de la...

Auto Constitucional A 008/01

Fecha: 17-Ene-2001

1. Las ciudadanas Astrid del Pilar Gaitán Lujan y Mary Lujan de Méndez, interpusieron acción de tutela ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena, Sala Civil-Familia contra los doctores Jorge Tirado Hernández y Emma Hernández, Magistrados de esa misma Corporación, donde solicitan la protección a sus derechos fundamentales al debido...

Auto Constitucional A 009/01

Fecha: 17-Ene-2001

1. Fabio Ochoa Vásquez, quien manifiesta estar detenido en la ciudad de Bogotá, con fines de extradición, instaura acción de tutela contra la Presidencia de la República, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Justicia y del Derecho, con el fin de que se le proteja su derecho al debido proceso, con fundamento en lo siguiente: La ...

Auto Constitucional A 010/01

Fecha: 18-Ene-2001

1. Mediante auto 085 de veintiséis (26) de septiembre de 2000, la Sala Plena de esta Corporación al conocer un conflicto de competencia presentado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Junin -Cundinamarca- y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, resolvió inaplicar el Decreto 1382 de 12 de julio de 2000, por cuanto las normas contenidas en s...

Auto Constitucional A 011/01

Fecha: 18-Ene-2001

1. Tal como en ocasiones anteriores se ha dicho por la Corte y hoy se reitera, el Decreto 1382 de 12 de julio de 2000, ha de inaplicarse por esta Corporación por cuanto las normas contenidas en su artículo 1° vulneran la Constitución Política. En efecto, esta Corporación en auto 085 de 26 de septiembre del año en curso, posteriormente reiterada, en...

Auto Constitucional A 012/01

Fecha: 24-Ene-2001

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por medio de auto del 1 de noviembre de 2000, decidió declararse incompetente para conocer de esa acción y remitir el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, pues consideró que, de acuerdo con el artículo 1 del Decreto 1382 de 2000, y"...siendo el Juzgado Segundo de Ej...

Auto Constitucional A 013/01

Fecha: 24-Ene-2001

Esta Corporación no es competente para dirimir el conflicto de competencia en referencia, en tanto se trata de una controversia entre autoridades judiciales pertenecientes a la misma jurisdicción, las cuales tienen un superior común. En este caso, la Corte Suprema de Justicia, puesto que se trata de dos juzgados penales del circuito cuyos superiore...

Auto Constitucional A 014/01

Fecha: 24-Ene-2001

1. El señor EPIMENIO ROJAS PONTON, instauró en contra del Ministerio de Justicia y del Derecho, acción de tutela para la protección de sus derechos constitucionales a la igualdad y al trabajo que consideró vulnerados por esa entidad, al no ordenar su reincorporación a la planta de personal que quedó conformada después de la reestructuración que se ...

Auto Constitucional A 015/01

Fecha: 24-Ene-2001

1. El ciudadano Jorge Eugenio Tovar Rojas en escrito que obra a folios 5 a 6 de la actuación, interpuso acción de tutela contra el Instituto de los Seguros Sociales, de la que conoció en primera instancia el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Neiva, por presunta violación del derecho de petición que considera vulnerado por falta de respuesta a la...

Auto Constitucional A 016/01

Fecha: 24-Ene-2001

Esta Corporación, en múltiples pronunciamientos[1], ha determinado que los conflictos de competencia que en materia de tutela, ya sean estos positivos o negativos, que se susciten entre juzgados o entre éstos y los Tribunales han de ser resueltos por el superior jerárquico común de los despachos judiciales en contraposición. De otro lado, en reiter...

Auto Constitucional A 017/01

Fecha: 24-Ene-2001

A su vez, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, por medio de auto del 20 de noviembre de 2000, decidió declararse incompetente para conocer de esa acción, y remitir el expediente a la Corte Constitucional para dirimir el conflicto de competencias resultante, pues "...no es por tanto la Corte Suprema de Justicia competente para ...

Auto Constitucional A 018/01

Fecha: 24-Ene-2001

Por lo tanto, los conflictos que surjan entre ellos deben ser resueltos dentro de la misma jurisdicción constitucional, lo que hace que en esta materia no resulte aplicable el artículo 256, numeral 6, de la Carta Política, que atribuye ala Consejo Superior de la Judicatura -Sala Jurisdiccional Disciplinaria- la función de "dirimir los conflictos de...

Auto Constitucional A 019/01

Fecha: 24-Ene-2001

"1. Como es suficientemente conocido, para garantizar el imperio de la Constitución Política, además de la acción pública que para el efecto consagra como un derecho político de los ciudadanos en su artículo 40, numeral 6º, la Carta instituye otros mecanismos como sucede con el control automático de constitucionalidad en los casos por ella previsto...