Auto Constitucional A 020/01

Fecha: 24-Ene-2001

Esta Corporación, en reiteradas oportunidades, entre ellas, en auto de 5 de abril de 1995 y en la sentencia C-037 de 5 de febrero de 1996, ha manifestado que le corresponde dirimir “los conflictos de competencia derivados de los asuntos de tutela que se presenten entre jueces y tribunales de distinta jurisdicción, por ser el superior funcional comú...

Auto Constitucional A 021/01

Fecha: 24-Ene-2001

A través de apoderado, el Gobernador del Resguardo Indígena de Coquiona (de la etnia Yanacona), del municipio de Almaguer, Cauca, instauró una acción de tutela en contra del Consejo Superior de la Judicatura, por una presunta violación de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, y a la diversidad étnica y cultural. El Tribunal S...

Auto Constitucional A 022/01

Fecha: 25-Ene-2001

1. Tal como en ocasiones anteriores se ha dicho por la Corte y hoy se reitera, el Decreto 1382 de 12 de julio de 2000, ha de inaplicarse por esta Corporación por cuanto las normas contenidas en su artículo 1° vulneran la Constitución Política. En efecto, esta Corporación en auto 085 de 26 de septiembre del año en curso, posteriormente reiterado, en...

Auto Constitucional A 023/01

Fecha: 26-Ene-2001

La Caja de Crédito, Agrario, Industrial y Minero, formuló entonces acción de tutela en contra de la Sala Civil Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Popayán[1], para que se revocara el auto del 10 de noviembre de 1998, por el cual, ese Tribunal, confirmó el auto del 23 de febrero de 1998[2], a través del cual se declara desierto el ...

Auto Constitucional A 024/01

Fecha: 26-Ene-2001

"1. Como es suficientemente conocido, para garantizar el imperio de la Constitución Política, además de la acción pública que para el efecto consagra como un derecho político de los ciudadanos en su artículo 40, numeral 6º, la Carta instituye otros mecanismos como sucede con el control automático de constitucionalidad en los casos por ella previsto...

Auto Constitucional A 025/01

Fecha: 29-Ene-2001

Anota, que de conformidad con las normas legales vigentes, durante el tiempo que ha estado vinculada a la entidad demandada siempre ha disfrutado del denominado receso escolar y de las vacaciones, tiempo que se distribuye de la siguiente manera: cuatro semanas entre la segunda de junio y la segunda de julio de cada año, y el tiempo restante entre e...

Auto Constitucional A 026/01

Fecha: 31-Ene-2001

3. La tutela de la referencia correspondió al Juzgado 10 Civil del Circuito de Medellín, quien, mediante providencia del 25 de octubre de dos mil, y citando el auto de 26 de septiembre de 2000 del Magistrado Alfredo Beltrán Sierra por medio del cual se inaplicó por incostitucional el Decreto 1382 del 12 de junio de 2000, consideró que: "Analizando ...

Auto Constitucional A 027/01

Fecha: 31-Ene-2001

1- La Corte Constitucional ha establecido a lo largo de su jurisprudencia que ella solo resuelve conflictos de competencia cuando estos se suscitan entre jueces y tribunales que no tiene superior jerárquico común. En caso contrario corresponderá al superior jerárquico definir de conformidad con los criterios legales cual de sus subalternos habrá de...

Auto Constitucional A 028/01

Fecha: 31-Ene-2001

1º Para resolver el conflicto de competencias suscitado entre el Tribunal Contencioso Administrativo de Antioquia y el Juzgado 2º Civil del Circuito de Medellín conviene reiterar que mediante Autos de Sala Plena de septiembre 26 (M.P. Alfredo Beltrán Sierra), I.C.C.-119 octubre 4 (M.P. Martha V. Sáchica Méndez), I.C.C.-120 octubre 4 (M.P. Carlos Ga...

Auto Constitucional A 029/01

Fecha: 31-Ene-2001

1. La Corte Constitucional ha venido sosteniendo en abundante jurisprudencia, que los conflictos de competencia surgidos en el trámite de las acciones de tutela deben ser resueltos por el superior jerárquico común de las autoridades judiciales involucradas, en los términos previstos por las normas del Código de Procedimiento Civil, ya que el ordena...

Auto Constitucional A 030/01

Fecha: 31-Ene-2001

"En primer término, debe señalarse que esta Corporación es competente para dirimir el conflicto de competencia que se le plantea, en tanto se trata de una controversia entre autoridades judiciales pertenecientes a distintas jurisdicciones, y que, por tanto, carecen de superior común -en el presente evento, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del C...

Auto Constitucional A 031/01

Fecha: 31-Ene-2001

La ciudadana NANCY DOYLE NARANJO DE ESCOBAR, el día 14 de noviembre del 2000, interpuso acción de tutela contra el Cajanal, por considerar vulnerado su derecho fundamental de petición, en la actuación administrativa que se sigue en dicho instituto, en la solicitud de una pensión. El juzgado primero Laboral de Cali, a quien le correspondió el conoci...

Auto Constitucional A 032/01

Fecha: 31-Ene-2001

1º Tal como lo ha venido sosteniendo esta Corporación en abundante jurisprudencia, los conflictos de competencia surgidos en el trámite de las acciones de tutela deben ser resueltos por el superior jerárquico común de las autoridades judiciales involucradas, en los términos previstos por las normas del Código de Procedimiento Civil, ya que el orden...

Auto Constitucional A 033/01

Fecha: 31-Ene-2001

1. La Corte Constitucional ha venido sosteniendo en abundante jurisprudencia, que los conflictos de competencia surgidos en el trámite de las acciones de tutela deben ser resueltos por el superior jerárquico común de las autoridades judiciales involucradas, en los términos previstos por las normas del Código de Procedimiento Civil, ya que el ordena...

Auto Constitucional A 034/01

Fecha: 31-Ene-2001

Por lo tanto, los conflictos que surjan entre ellos deben ser resueltos dentro de la misma jurisdicción constitucional, lo que hace que en esta materia no resulte aplicable el artículo 256, numeral 6, de la Carta Política, que atribuye ala Consejo Superior de la Judicatura -Sala Jurisdiccional Disciplinaria- la función de "dirimir los conflictos de...

Auto Constitucional A 035/01

Fecha: 31-Ene-2001

1. La Corte Constitucional ha establecido a lo largo de su jurisprudencia que ella sólo resuelve conflictos de competencia cuando estos se suscitan entre jueces o tribunales que no tiene superior jerárquico común. En caso contrario, corresponderá al superior jerárquico definir de conformidad con los criterios legales cual de sus subalternos habrá d...

Auto Constitucional A 036/01

Fecha: 31-Ene-2001

2.2. El mismo día del accidente, ECOSEL S.A. canceló su deuda con el ISS, y de esa manera atendieron a Jorge Arturo Plazas. Al realizar este pago, ECOSEL no alcanzó a generar la desafiliación automática ya que, si bien pago dos meses, sólo tenía retraso en uno porque el pago del aporte debe realizarse, según sentencia T-143 de 1998, mes vencido y n...

Auto Constitucional A 037/01

Fecha: 31-Ene-2001

La jurisprudencia constitucional ha establecido claramente a imposibilidad de resolver consultas o solicitudes, presentadas por autoridades judiciales o particulares, en las que se pide la aclaración de los efectos de sus fallos, pues esta es sin duda, una atribución que se escapa del marco funcional que la constitución le asigna a la corte constit...

Auto Constitucional A 038/01

Fecha: 31-Ene-2001

La Corte Constitucional ha señalado, en múltiples ocasiones, que contra las sentencias por ella proferidas en ejercicio del control de constitucionalidad encomendado por la Carta Política, no procede ningún recurso, ni petición de de aclaración o adición, pues este Tribunal"no puede, por fuera del proceso, cuando ya carece de competencia, añadir ni...

Auto Constitucional A 039/01

Fecha: 31-Ene-2001

“Segundo.- CONCEDER, como mecanismo transitorio, la tutela interpuesta por los ciudadanos Juan Manuel Gutiérrez Lacouture, Juan Benavides Patrón, José Enrique Arboleda Valencia, Francisco José Camacho Amaya, Jorge Valencia Arango, Carlos Galindo Pinilla, Aydeé Anzola Linares y Guillermo González Charry, por violación a sus derechos fundamentales a ...