Sentencia T-1154/01
Fecha: 01-Nov-2001
La entidad encargada de la expedición del bono pensional una vez haya reconocido la obligación existente no pueden excusar su incumplimiento y tardanza en los deberes de otras entidades. De otra manera, se estaría actuando en contravía del principio de colaboración armónica de las entidades del Estado viéndose afectados los usuarios del sistema de ...