Auto Constitucional A 012/04

Fecha: 24-Feb-2004

Por auto de Sala de Selección Número Diez del 22 de octubre de 2003, esta Corporación resolvió excluir de revisión entre otros, el expediente de tutela radicado bajo el No. T-803674, dentro del cual actuó el señor Héctor Rodríguez Pizarro como demandante en su calidad de representante legal de Inergesa S.A. y como demandando el Consejo de Estado Se...

Auto Constitucional A 013/04

Fecha: 24-Feb-2004

Que se disponga que la jurisdicción contencioso administrativa, en concreto la Subsección “A” de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, otorgue a las firmas accionantes, esto es Equipo Universal S.A. y Castro Tcherassi S.A., una nueva oportunidad para solicitar la suspensión provisional de los actos administrativos cuya nul...

Auto Constitucional A 014/04

Fecha: 24-Feb-2004

Resalta el accionante que una persona que adquiere su derecho a pensionarse posteriormente a la entrada en vigencia de la ley 100 de 1993, debe cotizar el 12% en la forma y modo por ella establecido; a la vez sostiene que por haberse pensionado antes de la entrada en vigencia de la ley 100 de 1993 , se le debe reconocer el reajuste del 8% o del per...

Auto Constitucional A 015/04

Fecha: 24-Feb-2004

El Instituto Nacional Penitenciario y carcelario – INPEC, a través de apoderada presentó, el catorce (14) de noviembre de dos mil tres (2003), solicitud de nulidad de la Sentencia T – 603 del 23 de julio de 2003, proferida por la Sala Primera de la Corte Constitucional. Como quiera que dicha solicitud es extemporánea, como en efecto se declarará, l...

Auto Constitucional A 016/04

Fecha: 25-May-2004

Consideró la accionante que era injusto, inequitativo e ilegal que no le hubiesen hecho saber si tiene derecho o no al respectivo ascenso, por cuanto su subsistencia depende exclusivamente del sueldo que devenga como docente y en el evento en que su petición sea resuelta favorablemente, puede ser escalafonada en el grado que corresponda, con las co...

Auto Constitucional A 017/04

Fecha: 02-Mar-2004

Segundo.- Ordenar que se informe al demandante que cuenta con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos de carácter consti­tucional susceptibles de controvertirse en sede judicial y manifestar la razón por la cual la Corte es competente para conoce...

Auto Constitucional A 018/04

Fecha: 02-Mar-2004

La Corte no es competente, después de dictar sentencia, para continuar añadiendo elementos a los contenidos de la motivación, y menos de la resolución correspondiente, ya que el proceso de control de constitucionalidad ha terminado. Lo demás se diría por fuera de proceso y con evidente extralimitación funcional de la Corte.”[2] ...

Auto Constitucional A 018A/04

Fecha: 02-Mar-2004

Otro aspecto importante, en aras de preservar las garantías constitucionales del tercero, es la oportunidad en que la persona ausente es llamada a comparecer, porque de ser la convocatoria producto del convencimiento del juzgador éste deberá prever que la posibilidad de defensa de quien se vincula tardíamente no se aminoren, y que no siempre convie...

Auto Constitucional A 019/04

Fecha: 03-Ago-2004

1. Que Lucy Edrey Acevedo Meneses, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Red de Solidaridad Social, entidad accionada en la demanda de la referencia, mediante escrito allegado a la Secretaría General de esta Corporación solicitó la aclaración de dos puntos de la parte resolutiva de la sentencia T-025 de 2004, relacionados con los expedientes T-...

Auto Constitucional A 020/04

Fecha: 04-Mar-2004

El artículo 86 de la Constitución Política dispone, sin excepción alguna, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad ...

Auto Constitucional A 021/04

Fecha: 08-Mar-2004

El artículo 86 de la Constitución Política dispone, sin excepción alguna, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad ...

Auto Constitucional A 022/04

Fecha: 08-Mar-2004

Si el demandante deja vencer ese término procesal y no corrige su escrito inicial, no puede posteriormente acudir al recurso de súplica para subsanar su desidia y exponer las razones que debió precisar en su momento. Con tal proceder se desnaturaliza el recurso de súplica en la medida en que se acude a éste con la finalidad de revivir un término ya...

Auto Constitucional A 022A/04

Fecha: 16-Mar-2004

1. El 26 de noviembre de 2003, María Cristina Ombita Carrillo presentó acción de tutela ante los Jueces Civiles del Circuito de Soacha (reparto) contra el ICETEX por considerar que dicha entidad viene vulnerando su derecho a la educación al cancelar la aprobación del crédito educativo que le había sido concedido por medio del programa ACCES. 2. Efe...

Auto Constitucional A 023/04

Fecha: 16-Mar-2004

Si bien no existe norma que lo disponga de manera expresa, los conflictos que se susciten en materia de tutela, deben ser resueltos por el superior jerárquico común de los jueces o tribunales entre los cuales se presente la colisión. Sólo en caso de no existir superior jerárquico común, la Corte Constitucional tiene la competencia para conocer de t...

Auto Constitucional A 023A/04

Fecha: 16-Mar-2004

Tal como lo señalé en el salvamento de voto que presenté en el proceso ICC-226, considero que la Corte Constitucional no tiene facultad expresa para pronunciarse sobre los conflictos de competencia que se presenten entre las distintas autoridades judiciales en materia de tutela, por las razones que allí expuse ampliamente, las cuales son igualmente...

Auto Constitucional A 024/04

Fecha: 16-Mar-2004

2- La acción de tutela fue conocida por la Sala de Decisión 2 del Tribunal Contencioso Administrativo de Boyacá, la cual, mediante auto de cinco (5) de noviembre de dos mil tres (2003) se abstuvo de asumir el conocimiento de la acción interpuesta, por considerar que no era el Juez competente de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto...

Auto Constitucional A 025/04

Fecha: 16-Mar-2004

“Esta acción de inconstitucionalidad, pretenden (sic) demostrar la INEXIQUIBILIDAD (sic) DE las normas desde el punto de vista, el mayor valor del IMPUESTO A CARGO Para (sic) los profesionales independientes, partiendo de la misma norma Tributaria, artículo 103 del estatuto tributario, D.E 624/89 que definió como rentas de trabajo, los honorarios, ...

Auto Constitucional A 026/04

Fecha: 24-Mar-2004

El artículo 86 de la Constitución Política dispone, sin excepción alguna, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad ...

Auto Constitucional A 026A/04

Fecha: 24-Mar-2004

2. El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cartagena, en providencia del 21 de noviembre del año 2003, declaró su incompetencia para dar trámite al proceso de la referencia, pues señala que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 1382 del año 2000, no le corresponde conocer de una acción de tutela instaurada contra una entidad d...

Auto Constitucional A 028/04

Fecha: 24-Mar-2004

Repartido el expediente en la Sala Plena de esta Corporación, correspondió su conocimiento al Magistrado Manuel José Cepeda Espinosa, quien por medio de Auto proferido el 25 de febrero del año en curso inadmitió la demanda y le concedió tres días al actor para que la corrigiera, en el sentido de “presentar cargos específicos, claros, pertinentes y ...