Auto Constitucional A 011/10

Fecha: 03-Feb-2010

De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la Sala Plena de esta Corporación puede conocer y dirimir los conflictos de competencia que se presenten en materia de tutela, en los casos en que las autoridades judiciales involucradas en la colisión carezcan de superior jerárquico común. En ese sentido, el expediente deberá ser remitid...

Auto Constitucional A 012/10

Fecha: 03-Feb-2010

ARTICULO 1º.-Dentro de los planes de recreación y bienestar, el Ministerio de Defensa podrá enviar personal en comisión o asignar partidas presupuéstales y elementos disponibles, a las entidades que, sin ánimo de lucro tengan por objeto proporcionar a los miembros de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, en actividad y en retiro, medios de r...

Auto Constitucional A 014/10

Fecha: 10-Feb-2010

De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la solución de los aparentes conflictos de competencia en materia de tutela, corresponde al superior jerárquico común de las autoridades judiciales entre las cuales se presenta dicha discusión. Sin embargo, en atención a los principios de celeridad, eficacia, acceso oportuno a la administ...

Auto Constitucional A 015/10

Fecha: 10-Feb-2010

Conforme lo ha señalado este Tribunal en abundante jurisprudencia[1], por regla general, las sentencias proferidas por la Corte Constitucional, en ejercicio de su facultad de revisión de las decisiones judiciales relacionadas con la acción de tutela, o de control de constitucionalidad, no son susceptibles de adición o aclaración. Tal premisa encuen...

Auto Constitucional A 015A/10

Fecha: 10-Feb-2010

4. En atención a la situación descrita, mediante auto de cinco (5) de octubre de dos mil nueve (2009), esta Sala decidió remitir el expediente al Juzgado Veintiuno (21) Civil Municipal de Bogotá, y ordenó, en el numeral segundo del auto: “SOLICITAR al Juzgado Veintiuno (21) Civil Municipal de Bogotá que, previa verificación de los requisitos legale...

Auto Constitucional A 016/10

Fecha: 15-Feb-2010

El artículo 131 de la Constitución Política, en su inciso segundo, establece que el nombramiento de notarios en propiedad debe realizarse mediante concurso. Así, la inobservancia sistemática e injustificada de este mandato superior, dio origen a que esta Corporación hubiese declarado en tres oportunidades, mediante las sentencias SU–250 de 1998, T-...

Auto Constitucional A 016A/10

Fecha: 12-Feb-2010

1.2. A continuación apunta que, dado el carácter temporal de la justicia de orden público o regional, sus funcionarios y empleados siempre fueron vinculados en provisionalidad y, por lo tanto, eran de libre nombramiento y remoción, no estaban amparados por un régimen de carrera y, en tal sentido señala que según el tenor literal del artículo 130 de...

Auto Constitucional A 017/10

Fecha: 15-Feb-2010

1. La Corte Constitucional ha señalado que, por regla general, las sentencias proferidas por la Corte Constitucional en desarrollo de su función de revisión de los fallos de tutela no son objeto de adición o aclaración en los términos del artículo 241 de la Constitución Política. Esto por cuanto, como lo ha expresado la Corte en varias oportunidade...

Auto Constitucional A 018/10

Fecha: 15-Feb-2010

En su concepto, respecto del nombramiento de los concursantes ganadores que no aspiraron a todas las posibles opciones de notarías, la Corte en el numeral DÉCIMO OCTAVO de la parte resolutiva, dispuso que fueran nombrados en una notaría “disponible”. Las notarías vacantes, corresponden a aquellas que se quedaron sin titular bien por retiro forzoso,...

Auto Constitucional A 019/10

Fecha: 15-Feb-2010

1. La Corte Constitucional ha señalado que, por regla general, las sentencias proferidas por la Corte Constitucional en desarrollo de su función de revisión de los fallos de tutela no son objeto de adición o aclaración en los términos del artículo 241 de la Constitución Política. Esto por cuanto, como lo ha expresado la Corte en varias oportunidade...

Auto Constitucional A 020/10

Fecha: 15-Feb-2010

1. La Corte Constitucional ha señalado que, por regla general, las sentencias proferidas por la Corte Constitucional en desarrollo de su función de revisión de los fallos de tutela no son objeto de adición o aclaración en los términos del artículo 241 de la Constitución Política. Esto por cuanto, como lo ha expresado la Corte en varias oportunidade...

Auto Constitucional A 021/10

Fecha: 15-Feb-2010

1. La Corte Constitucional ha señalado que, por regla general, las sentencias proferidas por la Corte Constitucional en desarrollo de su función de revisión de los fallos de tutela no son objeto de adición o aclaración en los términos del artículo 241 de la Constitución Política. Esto por cuanto, como lo ha expresado la Corte en varias oportunidade...

Auto Constitucional A 022/10

Fecha: 15-Feb-2010

1. La Corte Constitucional ha señalado que, por regla general, las sentencias proferidas por la Corte Constitucional en desarrollo de su función de revisión de los fallos de tutela no son objeto de adición o aclaración en los términos del artículo 241 de la Constitución Política. Esto por cuanto, como lo ha expresado la Corte en varias oportunidade...

Auto Constitucional A 023/10

Fecha: 15-Feb-2010

1. La Corte Constitucional ha señalado que, por regla general, las sentencias proferidas por la Corte Constitucional en desarrollo de su función de revisión de los fallos de tutela no son objeto de adición o aclaración en los términos del artículo 241 de la Constitución Política. Esto por cuanto, como lo ha expresado la Corte en varias oportunidade...

Auto Constitucional A 024/10

Fecha: 15-Feb-2010

1. La Corte Constitucional ha señalado que, por regla general, las sentencias proferidas por la Corte Constitucional en desarrollo de su función de revisión de los fallos de tutela no son objeto de adición o aclaración en los términos del artículo 241 de la Constitución Política. Esto por cuanto, como lo ha expresado la Corte en varias oportunidade...

Auto Constitucional A 025/10

Fecha: 15-Feb-2010

 “ En esos términos mediante oficio de 28 de mayo de 2009, remitido a esta Corporación por la Superintendencia de Notariado y Registro, se precisa que las normas del concurso notarial establecen claramente que la asignación de notarías se efectúa según puntaje en estricto orden descendente. Sin embargo, menciona que en el caso del señor Andrés Hibe...

Auto Constitucional A 026/10

Fecha: 15-Feb-2010

El artículo 131 de la Constitución Política, en su inciso segundo, establece que el nombramiento de notarios en propiedad debe realizarse mediante concurso. Así, la inobservancia sistemática e injustificada de este mandato superior, dio origen a que esta Corporación hubiese declarado en tres oportunidades, mediante las sentencias SU–250 de 1998, T-...

Auto Constitucional A 027/10

Fecha: 15-Feb-2010

El inciso primero del artículo 146 del estatuto notarial establece que solo puede acceder al nombramiento en propiedad quien ha sido seleccionado mediante concurso, privilegiando el mérito dentro del concurso notarial. De manera que si los mecanismos de encargo e interinidad son utilizados, no para asegurar la continuidad del servicio notarial en c...

Auto Constitucional A 028/10

Fecha: 15-Feb-2010

El inciso primero del artículo 146 del estatuto notarial establece que solo puede acceder al nombramiento en propiedad quien ha sido seleccionado mediante concurso, privilegiando el mérito dentro del concurso notarial. De manera que si los mecanismos de encargo e interinidad son utilizados, no para asegurar la continuidad del servicio notarial en c...

Auto Constitucional A 029/10

Fecha: 15-Feb-2010

Por lo anterior, solicita ACLARAR el numeral SÉPTIMO de la parte resolutiva de la Sentencia SU-913 de 09, en el sentido de que se declare que las listas de elegibles del concurso de notarios convocado por el Acuerdo No. 01 de 2006, proferidas por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, sólo tendrán efectos a partir de la notificación de la conf...