Auto Constitucional A 374/10
Fecha: 01-Dic-2010
“(i) Que en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de la presente sentencia restituya las cosas a su estado original tal como se pactó en el contrato de mutuo, esto es que: (a) no aumente el plazo, ni la cuota, ni el saldo de la obligación; (b) mantenga el crédito en pesos abonando a capital los dineros que se le han canc...