1. Sentencia de primera instancia.
En fallo de marzo 13 de 2013, el Juzgado 2º Civil Municipal de Bogotá negó el amparo de los derechos fundamentales invocados, al concluir que no se evidencia vulneración de los mismos, pues “las afirmaciones señaladas por el accionante, no denotan o plasman que se haya vulnerado su derecho fundamental que atente o haya puesto en riesgo la vida o la salud del aquí accionante, por lo que tampoco se observó que se le hubiese ocasionado un grave perjuicio que atente contra su integridad personal y por ello resulta apropiado remitirlo a la justicia ordinaria para discutir la modificación unilateral o no del contrato, teniendo en cuenta que no se evidencia que se encuentre en especiales circunstancias de debilidad manifiesta y/o vulneración de un derecho fundamental…” (fs. 48 a 54 ib.).
- ACCION DE TUTELA PARA RESOLVER CONTROVERSIAS DERIVADAS DE LOS CONTRATOS DE MEDICINA PREPAGADA-
- CONTRATO DE MEDICINA PREPAGADA-
- PRINCIPIO DE LA BUENA FE EN CONTRATO DE MEDICINA PREPAGADA-
- A. Hechos y relato
- C.
- 1. Sentencia de primera instancia.
- 2. Impugnación.
- 3. Sentencia de segunda instancia.
- Segunda. Lo que se analiza.
- Tercera. Improcedencia de la acción de tutela ante controversias surgidas de contratos de medicina prepagada. Reiteración de jurisprudencia.
- residual y subsidiario
- perjuicio irremediable
- inminente
- [3]
- ‘hasta el punto que, en la práctica, son ellas las que deciden de manera concreta si cubren o no el respectivo gasto en cada momento de la ejecución del contrato’
- Cuarta. Las exclusiones por preexistencia en los contratos de medicina prepagada. Reiteración de jurisprudencia.
- si la compañía omitió su obligación de realizar el examen médico previo o si, a pesar de hacerlo, éste fue insuficiente para detectar las posibles enfermedades del usuario, no puede negarse a prestar determinados servicios médicos requeridos por el paciente bajo el argumento de que se trata de una preexistencia o enfermedad congénita
- Quinta.
- TUTELAR
- Primero.-
- Segundo.- ORDENAR
