2. Impugnación.
Mediante escrito de marzo 20 de 2013, el demandante impugnó el fallo del a quo, manifestando sucintamente que en virtud de haberse enterado del sentido de dicha decisión por medio de la información publicada en la página web de la Rama Judicial y, por ende, no conocer las razones por las cuales el despacho judicial no accedió al amparo pedido, expondrá ante el ad quem los argumentos que sustentan el recurso, una vez se entere suficientemente de la providencia recurrida (f. 57 ib.), lo cual no aparece materializado en el expediente.
- ACCION DE TUTELA PARA RESOLVER CONTROVERSIAS DERIVADAS DE LOS CONTRATOS DE MEDICINA PREPAGADA-
- CONTRATO DE MEDICINA PREPAGADA-
- PRINCIPIO DE LA BUENA FE EN CONTRATO DE MEDICINA PREPAGADA-
- A. Hechos y relato
- C.
- 1. Sentencia de primera instancia.
- 2. Impugnación.
- 3. Sentencia de segunda instancia.
- Segunda. Lo que se analiza.
- Tercera. Improcedencia de la acción de tutela ante controversias surgidas de contratos de medicina prepagada. Reiteración de jurisprudencia.
- residual y subsidiario
- perjuicio irremediable
- inminente
- [3]
- ‘hasta el punto que, en la práctica, son ellas las que deciden de manera concreta si cubren o no el respectivo gasto en cada momento de la ejecución del contrato’
- Cuarta. Las exclusiones por preexistencia en los contratos de medicina prepagada. Reiteración de jurisprudencia.
- si la compañía omitió su obligación de realizar el examen médico previo o si, a pesar de hacerlo, éste fue insuficiente para detectar las posibles enfermedades del usuario, no puede negarse a prestar determinados servicios médicos requeridos por el paciente bajo el argumento de que se trata de una preexistencia o enfermedad congénita
- Quinta.
- TUTELAR
- Primero.-
- Segundo.- ORDENAR
