A. Hechos y relato
2. Afirmó que antes de entrar en vigencia tal convenio, la entidad demandada dispuso conveniente practicarle varios exámenes médicos y así determinar la existencia de posibles preexistencias, con los cuales se descartó cualquier tipo de enfermedad en ese momento y, por ende, ameritaba la prestación integral del servicio de salud, sin restricción alguna.
3. Señaló que en enero 8 de 2013 recibió en su residencia un escrito de la accionada, mediante el cual esta modificaba unilateralmente el contrato antes referido, incluyendo como preexistencia “gastritis crónica”, con fundamento en diagnóstico emitido en diciembre 17 de 2008 por un médico gastroenterólogo tratante.
4. En virtud de lo anterior, el 10 del mismo mes el demandante radicó un escrito ante Colmédica exponiendo su inconformidad, pues antes de firmar el contrato le fueron practicados varios exámenes médicos especializados, con los cuales se descartó alguna preexistencia, no estimando viable modificar las condiciones durante la ejecución tal contrato, basándose en diagnósticos posteriores a la celebración del mismo (f. 16 ib.).
5. Mediante respuesta de enero 16 de 2013, Colmédica ratificó su posición frente a la inclusión de la gastritis crónica como preexistencia del contrato, lo que a sentir del actor comporta una limitación permanente en la prestación del servicio público de salud, en lo que al tratamiento de esa novedad se refiere, desconociéndose el principio de buena fe que sustentó el vínculo contractual.
6. Agregó que el proceder de la entidad demandada coincidió con su decisión de cancelar el plan de atención adicional en salud, pues pretendía trasladarse a la empresa de la que es afiliada su esposa, quien se encuentra en estado de gestación, pero la circunstancia de que Colmédica expida certificación con la anotación de dicha preexistencia, implica una “barrera infranqueable” para acceder a la atención de su derecho fundamental a la salud (ib.).
7. El actor solicitó tutelar sus derechos a la salud y habeas data y, en consecuencia, ordenar a la empresa accionada excluir del contrato de medicina prepagada la preexistencia gastritis crónica, la cual fue incluida unilateralmente por ella durante la vigencia del nexo contractual, así mismo, expedir certificación sin anotación alguna al respecto (f. 21 ib.).
- ACCION DE TUTELA PARA RESOLVER CONTROVERSIAS DERIVADAS DE LOS CONTRATOS DE MEDICINA PREPAGADA-
- CONTRATO DE MEDICINA PREPAGADA-
- PRINCIPIO DE LA BUENA FE EN CONTRATO DE MEDICINA PREPAGADA-
- A. Hechos y relato
- C.
- 1. Sentencia de primera instancia.
- 2. Impugnación.
- 3. Sentencia de segunda instancia.
- Segunda. Lo que se analiza.
- Tercera. Improcedencia de la acción de tutela ante controversias surgidas de contratos de medicina prepagada. Reiteración de jurisprudencia.
- residual y subsidiario
- perjuicio irremediable
- inminente
- [3]
- ‘hasta el punto que, en la práctica, son ellas las que deciden de manera concreta si cubren o no el respectivo gasto en cada momento de la ejecución del contrato’
- Cuarta. Las exclusiones por preexistencia en los contratos de medicina prepagada. Reiteración de jurisprudencia.
- si la compañía omitió su obligación de realizar el examen médico previo o si, a pesar de hacerlo, éste fue insuficiente para detectar las posibles enfermedades del usuario, no puede negarse a prestar determinados servicios médicos requeridos por el paciente bajo el argumento de que se trata de una preexistencia o enfermedad congénita
- Quinta.
- TUTELAR
- Primero.-
- Segundo.- ORDENAR
