TUTELAR
Circunscribiéndose lo que le preocupa al futuro acceso y disponibilidad cuando se requiera, lo imperativo ahora es preservarle el habeas data y la confianza legítima, hacia lo cual será revocado el fallo proferido en abril 22 de 2013 por el Juzgado 32 Civil del Circuito de Bogotá, que en su momento confirmó el dictado en marzo 13 del mismo año por el Juzgado 2º Civil Municipal de la misma ciudad, negando el amparo solicitado por el señor Fernando Alberto Rey Cruz, a cuyo favor se dispondrá, en su lugar, TUTELAR los referidos derechos.
En consecuencia, se ordenará a Colmédica Medicina Prepagada, por conducto de su representante legal o quien al efecto haga sus veces que, si aún no lo ha efectuado, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, excluya definitivamente como preexistencia la mencionada gastritis crónica, frente al contrato de medicina prepagada del demandante Fernando Alberto Rey Cruz, identificado con cédula de ciudadanía N° 79.839.265 de Bogotá, a quien debe prestarle, en las condiciones pactadas, todos los servicios médicos que se deriven del contrato con él firmado, mientras se encuentre vigente y sin perjuicio de la continuidad a que hubiere lugar.
- ACCION DE TUTELA PARA RESOLVER CONTROVERSIAS DERIVADAS DE LOS CONTRATOS DE MEDICINA PREPAGADA-
- CONTRATO DE MEDICINA PREPAGADA-
- PRINCIPIO DE LA BUENA FE EN CONTRATO DE MEDICINA PREPAGADA-
- A. Hechos y relato
- C.
- 1. Sentencia de primera instancia.
- 2. Impugnación.
- 3. Sentencia de segunda instancia.
- Segunda. Lo que se analiza.
- Tercera. Improcedencia de la acción de tutela ante controversias surgidas de contratos de medicina prepagada. Reiteración de jurisprudencia.
- residual y subsidiario
- perjuicio irremediable
- inminente
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- ‘hasta el punto que, en la práctica, son ellas las que deciden de manera concreta si cubren o no el respectivo gasto en cada momento de la ejecución del contrato’
- Cuarta. Las exclusiones por preexistencia en los contratos de medicina prepagada. Reiteración de jurisprudencia.
- si la compañía omitió su obligación de realizar el examen médico previo o si, a pesar de hacerlo, éste fue insuficiente para detectar las posibles enfermedades del usuario, no puede negarse a prestar determinados servicios médicos requeridos por el paciente bajo el argumento de que se trata de una preexistencia o enfermedad congénita
- Quinta.
- TUTELAR
- Primero.-
- Segundo.- ORDENAR
