Sentencia T-802/13
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia T-802/13

Fecha: 12-Nov-2013

C.

En respuesta, la representante legal de la referida entidad solicitó, en marzo 7 de 2013, “negar por improcedente” el amparo pedido, afirmando que no vulneró derechos fundamentales del señor Fernando Alberto Rey Cruz y que procedió según lo dispuesto en el contrato y en la preceptiva sobre la materia; anotó que lo ofrecido “por esta entidad NO ES UN SERVICIO PÚBLICO, motivo por el cual no es procedente a la luz del artículo 86 de la Constitución Política de Colombia, ni del decreto 2591 de 1991, reclamar la protección a través de la acción de tutela, toda vez que en el evento de existir alguna discrepancia en la ejecución del contrato, esta debe ser resuelta por la justicia ordinaria y no por el Juez de tutela” (está en mayúscula en el texto original, f. 32 ib.).

Agregó que las controversias surgidas de un contrato no pueden ventilarse a través de la acción de tutela y no es posible pensar que “en un Estado Social de Derecho como el nuestro, sean los jueces de la República los que obliguen a las empresas privadas a incluir como titular servicios adicionales de salud a una persona determinada, conminando además a la empresa a asegurarle tratamiento integral por una patología preexistente que no declaró al momento de iniciar vigencia” (fs. 28 a 36 ib.).