Auto Constitucional A 058/16
Fecha: 16-Feb-2016
Lo anterior se debe, en primer lugar, a las particularidades de los procesos de constitucionalidad y a las especiales calidades de los operadores jurídicos que los resuelven. Precisamente, el control abstracto se caracteriza porque el objeto de la controversia no es la adjudicación de un derecho o la imposición de una condena a una persona determin...