Auto Constitucional A 283/16
Fecha: 01-Jul-2016
En reiteradas ocasiones esta Corte ha establecido que, por regla general, no es procedente la aclaración de sentencias, “pues tal procedimiento desconoce la intangibilidad de la cosa juzgada, dando lugar a que se exceda el ámbito de competencias que le han sido asignadas por el artículo 241 de la Constitución”[1]. “Artículo 309. Modificado. D. E. 2...