1. Síntesis del caso.
1.1. Como cuestión previa, la Corte verificó que en este caso no se configura el fenómeno de la cosa juzgada constitucional, por cuanto en las Sentencias C-243 de 1996 y C-092 de 1997 la controversia se planteó respecto de otros contenidos normativos, con fundamento en cargos que no son idénticos a los que ahora se estudian. Por ello, emprendió el estudio de fondo de la constitucionalidad del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
1.2. En el análisis del cargo planteado se estudió, en general, el deber de acatar las providencias judiciales y los poderes del juez para hacerlas cumplir y, en especial, el deber de acatar los fallos de tutela, los poderes del juez para hacerlos cumplir y las responsabilidades que pueden seguirse de su incumplimiento. A partir de estos parámetros se descendió al caso concreto, para examinar el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 a la luz de los anteriores parámetros, encontrando que (i) el incidente allí previsto no tiene un término determinado en el Decreto 2591 de 1991, ni determinable a partir de otras normas jurídicas, y que (ii) esta omisión afecta una condición o ingrediente que, conforme a la Constitución sea una exigencia esencial para armonizar con ella, de tal suerte que se configura una omisión legislativa relativa. Ante esta grave situación, este tribunal, sin dejar de reconocer que el legislador puede fijar un término en la ley para resolver el trámite incidental de desacato a un fallo de tutela, acudió al artículo 86 de la Constitución, que regula la acción de tutela, en el que encontró un criterio fundado para determinar, de manera objetiva y razonable, cómo podría entenderse en el tiempo el mandato constitucional de que la protección de los derechos fundamentales y el cumplimiento de los fallos de tutela sean inmediatos, como es el de que para resolver el trámite incidental de desacato a un fallo de tutela en ningún caso podrán transcurrir más de diez días, contados desde de su apertura.
- TERMINO PARA RESOLVER INCIDENTE DE DESACATO EN ACCION DE TUTELA-
- DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
- DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA Y EFECTIVO CUMPLIMIENTO DE LAS PROVIDENCIAS JUDICIALES-
- CUMPLIMIENTO DE PROVIDENCIAS JUDICIALES
- NATURALEZA DEL INCIDENTE DE DESACATO-
- INCIDENTE DE DESACATO
- CUMPLIMIENTO FALLO DE TUTELA E INCIDENTE DE DESACATO-
- DECRETO 2591 DE 1991
- 2.1. Pretensión.
- 2.2. Cargo.
- 2.2.1. Existencia de un vacío normativo.
- 2.2.2. Hipótesis específica de configuración de la omisión legislativa relativa.
- 2.2.3. Presupuestos del cargo de omisión legislativa relativa.
- 3.1. Intervención del Instituto Colombiano de Derecho Procesal: exequibilidad.
- 3.2. Intervención del ciudadano Ricardo Isaac Noriega Hernández: exequibilidad y, en subsidio, exequibilidad condicionada.
- 3.3. Intervención de la Universidad de Los Andes: exequibilidad con exhortación al Congreso de la República, exequibilidad condicionada y exequibilidad.
- 3.4. Intervención del ciudadano Jorge E. Peralta de Brigard: inexequibilidad.
- 3.5. Intervención de la Universidad Libre: inexequibilidad diferida.
- 3.6. Intervención del ciudadano Juan Manuel Charria Segura: exequibilidad.
- 3.7. Intervención del Ministerio de Justicia y del Derecho: exequibilidad condicionada.
- 3.8. Intervención del Presidente del Senado de la República: exequibilidad.
- 3.9. Intervención de la Asociación Colombiana de Derecho Procesal: exequibilidad con exhortación al Congreso de la República.
- 4. Concepto del Procurador General de la Nación: inhibición y, en subsidio, exhortación al Congreso de la República.
- [2]
- 1. Competencia.
- 2. Cuestión preliminar: posible existencia de cosa juzgada constitucional.
- ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar
- .
- 3. Problema jurídico.
- 4. Cargo: Vulneración de la garantía y efectividad de los principios, derechos y deberes constitucionales, del derecho a un debido proceso sin dilaciones injustificadas, del deber de dar cumplimiento inmediato a los fallos de tutela y del deber de establecer acciones y procedimientos necesarios para proteger los derechos individuales.
- 4.1. Concepto de inconstitucionalidad.
- 4.2. El deber de acatar las providencias judiciales y los poderes del juez para hacerlas cumplir. Reiteración de jurisprudencia.
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- 4.3. El deber de acatar los fallos de tutela, los poderes del juez para hacerlos cumplir y las responsabilidades que pueden seguirse de su incumplimiento. Reiteración de jurisprudencia.
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- 4.4. El caso concreto.
- 1. Síntesis del caso.
- 2. Razón de la decisión.
