3.2. Intervención del ciudadano Ricardo Isaac Noriega Hernández: exequibilidad y, en subsidio, exequibilidad condicionada.
Afirma que del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 no se puede predicar una omisión legislativa relativa, pues si bien en su texto no hay un término preciso, en virtud de la remisión que hace el artículo 4 del Decreto 306 de 1992 a los principios generales del Código de Procedimiento Civil, es posible sostener que el término para resolver el incidente de desacato es el mismo previsto en la norma procesal civil para decidir los incidentes. Agrega que la propia Corte, entre otras, en las Sentencias T-459 de 2003 y T-1113 de 2005, ha dicho que el incidente “debe tramitarse al igual que la tutela de manera expedita”, pero sin “descuidar la garantía del derecho al debido proceso y el derecho de defensa”. De manera subsidiaria, en caso de que se considere que sí se incurre en una omisión legislativa relativa, solicita que se declare exequible la norma demandada, bajo el entendido de que “el procedimiento y término con el que cuentan los jueces para decidir de fondo un incidente de desacato de tutela es el informado por el artículo 137 del C.P.C. al tenor de la remisión realizada por el artículo 4° del Decreto 306 de 1992, y, que en todo caso el mismo debe ser sumario y expedito al igual que el de la tutela”.
- TERMINO PARA RESOLVER INCIDENTE DE DESACATO EN ACCION DE TUTELA-
- DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
- DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA Y EFECTIVO CUMPLIMIENTO DE LAS PROVIDENCIAS JUDICIALES-
- CUMPLIMIENTO DE PROVIDENCIAS JUDICIALES
- NATURALEZA DEL INCIDENTE DE DESACATO-
- INCIDENTE DE DESACATO
- CUMPLIMIENTO FALLO DE TUTELA E INCIDENTE DE DESACATO-
- DECRETO 2591 DE 1991
- 2.1. Pretensión.
- 2.2. Cargo.
- 2.2.1. Existencia de un vacío normativo.
- 2.2.2. Hipótesis específica de configuración de la omisión legislativa relativa.
- 2.2.3. Presupuestos del cargo de omisión legislativa relativa.
- 3.1. Intervención del Instituto Colombiano de Derecho Procesal: exequibilidad.
- 3.2. Intervención del ciudadano Ricardo Isaac Noriega Hernández: exequibilidad y, en subsidio, exequibilidad condicionada.
- 3.3. Intervención de la Universidad de Los Andes: exequibilidad con exhortación al Congreso de la República, exequibilidad condicionada y exequibilidad.
- 3.4. Intervención del ciudadano Jorge E. Peralta de Brigard: inexequibilidad.
- 3.5. Intervención de la Universidad Libre: inexequibilidad diferida.
- 3.6. Intervención del ciudadano Juan Manuel Charria Segura: exequibilidad.
- 3.7. Intervención del Ministerio de Justicia y del Derecho: exequibilidad condicionada.
- 3.8. Intervención del Presidente del Senado de la República: exequibilidad.
- 3.9. Intervención de la Asociación Colombiana de Derecho Procesal: exequibilidad con exhortación al Congreso de la República.
- 4. Concepto del Procurador General de la Nación: inhibición y, en subsidio, exhortación al Congreso de la República.
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- 1. Competencia.
- 2. Cuestión preliminar: posible existencia de cosa juzgada constitucional.
- ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar
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- 3. Problema jurídico.
- 4. Cargo: Vulneración de la garantía y efectividad de los principios, derechos y deberes constitucionales, del derecho a un debido proceso sin dilaciones injustificadas, del deber de dar cumplimiento inmediato a los fallos de tutela y del deber de establecer acciones y procedimientos necesarios para proteger los derechos individuales.
- 4.1. Concepto de inconstitucionalidad.
- 4.2. El deber de acatar las providencias judiciales y los poderes del juez para hacerlas cumplir. Reiteración de jurisprudencia.
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- 4.3. El deber de acatar los fallos de tutela, los poderes del juez para hacerlos cumplir y las responsabilidades que pueden seguirse de su incumplimiento. Reiteración de jurisprudencia.
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- 4.4. El caso concreto.
- 1. Síntesis del caso.
- 2. Razón de la decisión.
