[27]
4.3.4.3. Si bien el desacato puede ser un instrumento para propiciar el cumplimiento de un fallo de tutela, no es posible asumir que sea el único o el más relevante. Es evidente que “todo desacato implica incumplimiento pero no todo incumplimiento conlleva a un desacato”[27]. Por ello, la doctrina pacífica y reiterada de este tribunal ha sido la de distinguir entre el desacato y el cumplimiento, siendo este último el instrumento más relevante y adecuado para hacer cumplir el fallo de tutela. Entre el desacato y el cumplimiento existen las siguientes diferencias[28]:
(iii) La competencia y las circunstancias para el cumplimiento de la sentencia se basan en los artículos 27 y 23 del decreto 2591 de 1991. La base legal del desacato está en los artículos 52 y 27 del mencionado decreto. Es decir que en cuanto al respaldo normativo, existen puntos de conjunción y de diferencia.
- TERMINO PARA RESOLVER INCIDENTE DE DESACATO EN ACCION DE TUTELA-
- DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
- DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA Y EFECTIVO CUMPLIMIENTO DE LAS PROVIDENCIAS JUDICIALES-
- CUMPLIMIENTO DE PROVIDENCIAS JUDICIALES
- NATURALEZA DEL INCIDENTE DE DESACATO-
- INCIDENTE DE DESACATO
- CUMPLIMIENTO FALLO DE TUTELA E INCIDENTE DE DESACATO-
- DECRETO 2591 DE 1991
- 2.1. Pretensión.
- 2.2. Cargo.
- 2.2.1. Existencia de un vacío normativo.
- 2.2.2. Hipótesis específica de configuración de la omisión legislativa relativa.
- 2.2.3. Presupuestos del cargo de omisión legislativa relativa.
- 3.1. Intervención del Instituto Colombiano de Derecho Procesal: exequibilidad.
- 3.2. Intervención del ciudadano Ricardo Isaac Noriega Hernández: exequibilidad y, en subsidio, exequibilidad condicionada.
- 3.3. Intervención de la Universidad de Los Andes: exequibilidad con exhortación al Congreso de la República, exequibilidad condicionada y exequibilidad.
- 3.4. Intervención del ciudadano Jorge E. Peralta de Brigard: inexequibilidad.
- 3.5. Intervención de la Universidad Libre: inexequibilidad diferida.
- 3.6. Intervención del ciudadano Juan Manuel Charria Segura: exequibilidad.
- 3.7. Intervención del Ministerio de Justicia y del Derecho: exequibilidad condicionada.
- 3.8. Intervención del Presidente del Senado de la República: exequibilidad.
- 3.9. Intervención de la Asociación Colombiana de Derecho Procesal: exequibilidad con exhortación al Congreso de la República.
- 4. Concepto del Procurador General de la Nación: inhibición y, en subsidio, exhortación al Congreso de la República.
- [2]
- 1. Competencia.
- 2. Cuestión preliminar: posible existencia de cosa juzgada constitucional.
- ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar
- .
- 3. Problema jurídico.
- 4. Cargo: Vulneración de la garantía y efectividad de los principios, derechos y deberes constitucionales, del derecho a un debido proceso sin dilaciones injustificadas, del deber de dar cumplimiento inmediato a los fallos de tutela y del deber de establecer acciones y procedimientos necesarios para proteger los derechos individuales.
- 4.1. Concepto de inconstitucionalidad.
- 4.2. El deber de acatar las providencias judiciales y los poderes del juez para hacerlas cumplir. Reiteración de jurisprudencia.
- [8]
- 4.3. El deber de acatar los fallos de tutela, los poderes del juez para hacerlos cumplir y las responsabilidades que pueden seguirse de su incumplimiento. Reiteración de jurisprudencia.
- [23]
- [27]
- [29]
- [30]
- [32]
- [36]
- [40]
- 4.4. El caso concreto.
- 1. Síntesis del caso.
- 2. Razón de la decisión.
